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Convenio –  Convenio de 16 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, con destino a la publicación anual “Especial academia de cine 2023”
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B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

En la realización de esta tarea, como uno de los objetivos de la política cultural de esta
Dirección General destaca la concesión de subvenciones nominativas a importantes entidades del ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográficas y plásticas, únicas en su
campo de actividad y que alcanzan niveles de excelencia en su actividad.
IV. Que la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España fue creada el 8 de enero de 1986, y, según el artículo primero de sus estatutos, es una asociación de
carácter no lucrativo de profesionales dedicados a las distintas especialidades de la creación
cinematográfica, con personalidad jurídica propia, constituida con carácter indefinido, y regida por los principios de democracia, pluralismo, transparencia y participación.
V. Que, de conformidad con el artículo 1 de sus estatutos, aprobados el 18 de diciembre de 2018, la Academia tiene los siguientes fines fundacionales:
1. Fomentar el progreso de las artes y de las ciencias relacionadas directa o indirectamente con la cinematografía.
2. Promover el intercambio de información científica, artística y técnica entre todos
sus miembros.
3. Realizar estudios y trabajos sobre cuestiones relacionadas con la cinematografía y
artes afines.
4. Facilitar a la Administración Pública los informes que sobre materias relacionadas con la cinematografía le sean solicitados, así como proponer a la misma las iniciativas
que la Academia estime oportunas.
5. Editar y difundir los estudios científicos, artísticos y técnicos que la Junta Directiva estime convenientes.
6. Promover la investigación científica en materia de cinematografía.
7. Establecer intercambios científicos, artísticos y culturales con entidades similares
extranjeras.
8. Procurar el desarrollo y perfeccionamiento de las distintas especialidades relacionadas con la cinematografía, fomentar el intercambio de experiencias entre sus miembros,
coordinar los diferentes aspectos de su actuación y analizar y resolver problemas comunes.
9. La Academia concederá anualmente unos Premios para reconocer los mejores trabajos cinematográficos. Además, la Academia concederá premios anuales a los mejores trabajos sobre temas de investigación científica y becas o pensiones para la ampliación de estudios relacionados con la cinematografía en España o en el extranjero.
10. Cualquier otra actividad tendente a elevar el nivel artístico, técnico o científico
de sus miembros y estimular la conciencia de los ciudadanos, así como la difusión y la promoción de la cinematografía dentro de la sociedad, dando a las artes cinematográficas el nivel artístico que merecen, y la constructiva colaboración entre la Administración Pública y
las personas relacionadas con las artes cinematográficas.
VI. Que la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022, previó en el subconcepto 48015 del programa 334A,
cuyo responsable es el titular de la Dirección General de Promoción Cultural, una subvención nominativa por importe de 35.000 euros con destino a la Academia de las Artes y las
Ciencias Cinematográficas de España.
VII. Que la Intervención General de la Comunidad de Madrid, en consonancia con
la Circular 1/2019, de 27 de marzo, de la Intervención General del Estado, sobre los efectos de la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado aprobados para un ejercicio en
relación a los créditos integrados en esta última relativos a las subvenciones nominativas, y con
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y con la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, considera que el crédito que figura en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativo a las subvenciones nominativas no habilita para la concesión directa de la misma en el presente ejercicio
presupuestario. En este contexto, el artículo 3.1.c) del Decreto 137/2022, de 28 de diciembre,
establece que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 9/1990, de 8 de
noviembre, no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que
hayan finalizado a 31 de diciembre de 2022. En este sentido, los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.
VIII. Que de acuerdo con el artículo 4.5.c) 3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, podrán concederse de forma directa y no será
necesario el requisito de publicidad y concurrencia cuando, con carácter excepcional, se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente
justificadas que dificulten la convocatoria pública. Pudiendo autorizar el Consejo de Go-

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