D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231123-59)
Convenio –  Convenio de 14 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM), con destino a acciones formativas relacionadas con la cinematografía y el audiovisual durante el año 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 279

JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 201

Cuarta
Gastos y período subvencionables
Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de
la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en el presente convenio, los vinculados a las actividades permanentes o periódicas,
los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de
personal, los de servicios de asesoramiento, entre otros, soportados por el beneficiario.
En ningún caso tendrán la consideración de gastos subvencionables los de inversión.
En concreto, serán subvencionables los gastos que, según el presupuesto presentado por la
Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM)
están relacionados con las acciones formativas indicadas en la cláusula segunda del presente convenio.
El período subvencionable corresponde al año natural 2023.
Quinta
Financiación y forma de pago

Sexta
Compatibilidad de la ayuda
De conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley General de Subvenciones, la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros organismos

BOCM-20231123-59

La mencionada aportación de la Comunidad de Madrid se hará con cargo a la partida 48120
del programa presupuestario 334A del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de
Madrid para 2023, cuya vigencia ha sido prorrogada por el Decreto 137/2022, de 28 de diciembre.
Esta subvención, se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 651/2014,
de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 26 de junio), prorrogado por
la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2023 a través del Reglamento (UE) 2020/972, de la
Comisión, de 2 de julio de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) 651/2014 en
lo que respecta a su prórroga y los ajustes pertinentes. En caso de que el beneficiario se declare en crisis será excluido de este régimen de ayudas.
La presente ayuda se considera de funcionamiento; en consecuencia, serán subvencionables los costes detallados en el artículo 53.5 del Reglamento, tales como los vinculados
a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento,
entre otros, soportados por el beneficiario. Asimismo, al tener la consideración de ayuda de
funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado, y superar el millón de
euros, su importe no deberá exceder de lo necesario para cubrir las pérdidas y un beneficio
razonable durante el período de computable de realización de las actividades, de conformidad con el artículo 53.7 de la mencionada norma.
La Comunidad de Madrid, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del Reglamento, así como
las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 9 y las de comunicación previstas
en el artículo 11, entre las que se encuentra la de comunicar la ayuda a la Comisión en el
plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el mismo.
En caso de el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.
Asimismo, la Comunidad de Madrid, como órgano concedente de la ayuda, dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
La subvención se abonará en dos pagos, tras la firma del convenio:
— Un primer pago, correspondiente al 75 por 100 del importe, a la firma del convenio.
— Un segundo pago del 25 por 100 restante, en el cuarto trimestre del año 2023. El
beneficiario está exento de la constitución de garantías.