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Convenio –  Convenio de 14 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM), con destino a acciones formativas relacionadas con la cinematografía y el audiovisual durante el año 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 279

2. Presentar en un plazo máximo de 1 de marzo de 2024 la siguiente documentación
justificativa de la subvención:
— Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización de las actividades subvencionadas. Dichos materiales deberán aportar, en todo caso, información relativa al número de alumnos.
— Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la
oportuna cuenta justificativa, que constará de las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Se entienden incluidos en la subvención los gastos de personal y funcionamiento necesarios para la realización de las actividades,
incluso los gastos de asesoría.
El IVA podrá computarse como gasto en el caso de que se justifique la exención
del mismo mediante el correspondiente certificado de la Agencia Tributaria.
Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución total del presupuesto durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado en la solicitud.
— Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
— Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente
en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de los bienes,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se
hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección
entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice
sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la
misma.
4. Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no
tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
5. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad
de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como toda alteración en
las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
7. Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a
cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Obligaciones de la Comunidad de Madrid
Para la realización del objeto del presente convenio, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte, aportará a la Fundación Escuela de Cinematografía y del Audiovisual de la Comunidad de Madrid (ECAM) un millón setecientos cincuenta mil euros (1.750.000 euros)
destinados a financiar la actividad establecida en la cláusula primera del presente convenio.

BOCM-20231123-59

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