C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de noviembre de 2023, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación de Centros y Empresas de Hospitalización Privada de la Región Centro y por la representación sindical: la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Madrid de CC OO, UGT Servicios Públicos Madrid y FSES-SATSE (código número 28001575011982)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 104

JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 279

abarcando desde las que requieren el más alto grado de especialización y conocimientos tecnificados y conlleven el mayor grado de responsabilidad y autonomía, hasta aquellas de carácter auxiliar
para las que solo se exija cualificación profesional elemental en unos casos, e inferior en otros.
ÁREA “C”: ÁREA DE SERVICIOS GENERALES
Comprensiva de aquéllas actividades no encuadradas en las anteriores áreas de actividad y que
abarcan todos aquellos servicios que demanda el normal funcionamiento de los centros, tanto si se
corresponden como si no, a un oficio determinado y englobando desde las más complejas organizativa y técnicamente para las que se exija estar en posesión de titulación y conocimientos específicos, máxima responsabilidad y alto grado de autonomía, como pueden ser las propias de organización de la actividad, inspección y control técnico de la misma, elaboración de proyectos e investigación de procesos, hasta aquellas otras que, siendo mera ejecución de lo anterior, no requiera
destreza o habilidad específica alguna.
Se subdivide en tres áreas concretas, a saber:

• Mantenimiento, Oficios y Servicios Técnicos.
• Lavandería y Planchado y Hostelería.
• Servicio de limpieza.
La Comisión Paritaria del Convenio, tendrá como función específica, el estudio y resolución de las
discrepancias que pudieran surgir en la adscripción de las antiguas categorías profesionales o de
las nuevas profesiones a los nuevos grupos profesionales.
ANEXO II
GRUPO

NIVEL

ÁREA

Médico/a

CATEGORÍA

V

-

B

Farmacéutico/a

V

-

B

Físico/a

V

-

B

Químico/a

V

-

B

Psicólogo/a

V

-

B

Licenciado/a

V

-

A

Arquitecto/a

V

-

A

Letrado/a

V

-

A

Ingeniero/a

V

-

A

Analista de sistemas

V

-

A

Analista

V

-

A

Administrador

V

-

A

Médico Jefe de Departamento

V

-

B

Subdirector administrativo

V

-

A

Director administrativo

V

-

A

Director médico

V

-

B

ATS/Enfermeros/Practicantes/as

IV

-

B

Matrona

IV

-

B

Fisioterapeuta

IV

-

B

Terapeuta ocupacional

IV

-

B

Maestro/a logofonía

IV

-

B

Maestro/a sordos

IV

-

B

Maestro/a

IV

-

B

Asistente social/Trabajador Social

IV

-

B

Profesor/a de educación física

IV

-

B

Ingeniero/arquitecto técnico

IV

-

A

Diplomado/a

IV

-

A

Titulado/a mercantil

IV

-

A

Graduado Social

IV

-

A

Programador/a

IV

-

A

Jefe de enfermería

IV

-

B

Supervisor/a

IV

-

B

Jefe de Sección

IV

-

A

Técnicos especialistas

III

-

B

Operador/a de ordenador.

III

-

A

Encargados/as de cafetería, economato, lavandería, almacén.

III

-

C

Oficial administrativo.

III

-

A

Jefe de negociado

III

-

A

Jefe de taller

III

-

C

Jefe de cocina

III

-

C

Dietista

III

-

B

BOCM-20231123-25

CUADRO DE ASIMILACIÓN DE CATEGORÍAS CON ÁREAS DE ACTIVIDAD