C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231123-25)
Convenio colectivo –  Resolución de 8 de noviembre de 2023, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo del Sector Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia, Consultas y Laboratorios de Análisis Clínicos de la Comunidad de Madrid, suscrito por la organización empresarial Asociación de Centros y Empresas de Hospitalización Privada de la Región Centro y por la representación sindical: la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de Madrid de CC OO, UGT Servicios Públicos Madrid y FSES-SATSE (código número 28001575011982)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 279

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 23 DE NOVIEMBRE DE 2023

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Integrarán este grupo las siguientes antiguas categorías:



















Médico/a
Farmacéutico/a
Físico/a
Químico/a
Psicólogo/a
Licenciado/a
Arquitecto/a
Letrado/a
Ingeniero/a
Analista de sistemas
Analista
Administrador
Médico Jefe de Departamento
Subdirector administrativo
Director administrativo
Director médico
Complemento específico:

Cuando, legalmente, el desempeño de las funciones correspondientes a los grupos profesionales
IV y V exijan, además de la titulación de grado superior o medio, estudios complementarios de
especialidad, se abonará un complemento específico por este concepto, equivalente al menos al
5%, sobre el módulo de complementos correspondiente al respectivo grupo profesional.

• Complemento de reclasificación profesional:
Si como consecuencia de la reclasificación de las antiguas categorías a los nuevos grupos profesionales se produjera una disminución del salario correspondiente, la diferencia pasará a formar
parte de un complemento salarial, que se denominará “complemento de reclasificación”, que no
será compensable ni absorbible y cuyo importe se revalorizará anualmente en la misma proporción
que señale el respectivo convenio colectivo para el resto de los conceptos salariales.
ÁREAS DE ACTIVIDAD
Se establecen las siguientes Áreas funcionales u orgánicas en relación a su correspondencia en
ramas homogéneas. En todo caso, la movilidad funcional se producirá dentro del grupo, con el
límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el desempeño de las tareas que se encomienden al
trabajador/a en cada puesto de trabajo, previa realización, si ello fuera necesario, de procesos
simples de formación y adaptación, y dentro de los límites previstos por el artículo 39 del Estatuto
de los Trabajadores.

Comprensiva del conjunto de actividades propias de la administración en todos ámbitos y niveles,
y configurada como la rama de gestión de centros y servicios, siendo éstos a título de ejemplo, la
gestión de personal, labores de documentación, biblioteca y secretaría, control y contabilidad de
suministros, relación con proveedores, administración de bienes, procesos informáticos y comunicación, y en general con aquellas otras que configuran el aparato de gestión del Servicio o Centro
respectivo, comunicación interna y externa de los Servicios y Centros, custodia, reparto y distribución de bienes y correspondencia. Asimismo se incluyen en esta área el conjunto de actividades o
tareas relacionadas directamente con la información y recepción de personas y bienes, desde las
que implican máxima autonomía y responsabilidad, propias de la dirección y organización de la
actividad, y que requieren estar en posesión de titulación y conocimientos específicos, hasta aquellos otros de carácter auxiliar para los que sólo se exigen conocimientos elementales y responsabilidad e iniciativa restringida.
ÁREA “B”: ÁREA SANITARIA-ASISTENCIAL
Comprensiva del conjunto de actividades directamente relacionadas con la salud y la asistencia a
los enfermos incluidas aquéllas que tengan un carácter meramente auxiliar o complementario, y

BOCM-20231123-25

ÁREA “A”: ÁREA DE ADMINISTRACIÓN