D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231122-23)
Convenio –  Convenio de 20 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (IMVF), S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Distrito Centro. Fase I” y “San Esteban. Fase I”, en el municipio de Fuenlabrada, y se definen las obligaciones del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (IMVF), S. A., como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 278

y mejora del entorno físico en los mencionados entornos, todo ello en su condición de ente
gestor de los mismos, en aplicación de lo establecido en el Acuerdo número 12 de la Comisión Bilateral, de fecha 28 de noviembre de 2022, relativo a los citados entornos residenciales de rehabilitación programada.
Asimismo, el presente convenio tiene como objeto establecer las condiciones para que
el Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (IMVF), S. A., actúe como Entidad Colaboradora en la gestión de las subvenciones para las actuaciones de mejora o rehabilitación
de edificios de uso predominante residencial para vivienda en los Entornos Residenciales
de Rehabilitación Programada de “Distrito Centro. Fase I” y “San Esteban. Fase I”, en el
municipio de Fuenlabrada en aplicación de lo establecido, en el artículo 7 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de
rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Segunda
Actuaciones subvencionables
De acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral, de fecha 28 de
noviembre de 2022, suscrito por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, la Comunidad de Madrid
y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, los Entornos Residenciales de
Rehabilitación Programada de “Distrito Centro. Fase I” y “San Esteban. Fase I”, en el municipio de Fuenlabrada, han obtenido la financiación que se detalla en la cláusula cuarta de
este Convenio y que tiene por objeto la realización conjunta de las siguientes actuaciones
previstas en el artículo 14 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre:
a) Las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo siguiente, siempre
que se obtenga una reducción al menos del 30 por 100 del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética. El Instituto Municipal
de Vivienda Fuenlabrada (IMVF), S. A., actuará como entidad colaboradora de la
línea de ayudas que convocará y concederá la Consejería competente en materia
de vivienda dirigida a financiar estas actuaciones.
b) Las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico en el
ámbito delimitado por el ERRP complementarias al desarrollo de las actuaciones
de mejora de la eficiencia energética en los edificios residenciales.
c) Oficina de rehabilitación: prestación de servicios de oficina de rehabilitación, tipo
“ventanilla única” que facilite la gestión y el desarrollo de las actuaciones programadas en el ERRP.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 en relación con el artículo 19 ambos del
Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, son subvencionables las actuaciones que se enmarquen en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en las
que el inicio de las actuaciones sea posterior al 1 de febrero de 2020 y se encuentren finalizadas antes del día 30 de junio de 2026.
Tercera
1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las
actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos en el apartado siguiente.
a) En la convocatoria de ayudas que realice la Consejería competente en materia de
vivienda dirigida a las actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso
predominante residencial, los beneficiarios tendrán derecho a percibir la cantidad
obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla siguiente por
el coste de las actuaciones subvencionables.
Asimismo, se tendrá en cuenta la cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la siguiente tabla, por el número de
viviendas de los edificios, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por
metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros
usos distintos a vivienda, fijada en la citada tabla, en función del nivel de ahorro
en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación.

BOCM-20231122-23

Cuantía de las ayudas y gastos subvencionables