D) Anuncios - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20231122-23)
Convenio –  Convenio de 20 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (a través de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras) y el Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (IMVF), S. A., en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención para la prestación de servicios de oficina de rehabilitación y para la ejecución de actuaciones de urbanización, reurbanización y mejora del entorno físico en los entornos residenciales de rehabilitación programada de “Distrito Centro. Fase I” y “San Esteban. Fase I”, en el municipio de Fuenlabrada, y se definen las obligaciones del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (IMVF), S. A., como entidad colaboradora, dentro del programa 1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en el marco de C02.I01 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU
35 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 278

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 22 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 83

los requisitos y condiciones establecidos en las bases y convocatoria, así como la existencia de disponibilidad presupuestaria.
El Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (IMVF), S. A., actuará como entidad colaboradora de la Consejería con competencia en materia de vivienda para la gestión
de la convocatoria de ayudas a actuaciones de mejora o rehabilitación de edificios de uso
predominante residencial para vivienda.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y de conformidad con el artículo 16.1 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y el Acuerdo de Comisión Bilateral, de fecha 28 de noviembre de 2022, se concederá de forma directa a la entidad gestora, el Instituto Municipal
de Vivienda de Fuenlabrada (IMVF), S. A., la subvención para financiar la prestación de
los servicios de oficina de rehabilitación y para la realización de las actuaciones de urbanización, reurbanización o mejora del entorno físico.
De conformidad con el artículo 4.5.c) de la citada Ley 2/1995 podrán concederse de
forma directa con carácter excepcional, aquellas subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas
que dificulten su convocatoria pública.
Conforme a lo establecido en el artículo 59 en relación en el artículo 71 de la Ley 4/2021,
de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, y en
consonancia con el informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid de 18 de
julio de 2022, la autorización de la concesión directa a través de este convenio corresponde al titular de la Consejería competente en materia de vivienda.
Por su parte, el apartado 6 de dicho artículo 4 establece para este supuesto de concesión directa que el expediente deberá incorporar un informe justificativo de la concurrencia
de las razones excepcionales que aconsejan la utilización del procedimiento de concesión
directa, firmado por el titular de la Consejería competente o de la que dependa el organismo autónomo, empresa o ente proponente.
En cumplimiento de este precepto, con fecha 17 de marzo de 2023, la entonces titular
de la Consejería competente en materia de vivienda, emitió el correspondiente informe justificativo.
Octavo
La presente subvención y la condición de entidad colaboradora del Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (IMVF), S. A., se instrumenta mediante el presente convenio, suscrito al amparo de lo dispuesto el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, en virtud del cual las Administraciones Públicas pueden suscribir convenios con organismos y entidades públicas dependientes o vinculados a
las administraciones públicas, en el ámbito de las competencias respectivas, para la consecución de intereses con fines comunes. Al tener la naturaleza de subvención su contenido
deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y restante normativa reguladora del régimen de subvenciones y ayudas públicas.
Con tal motivo, y para establecer las condiciones de gestión de los Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada de “Distrito Centro. Fase I” y “San Esteban. Fase I”, en el
municipio de Fuenlabrada, en el marco del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, al amparo de lo dispuesto en los artículos 12 a 16 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el citado Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, ambas partes acuerdan establecer el presente Convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
I. Disposiciones generales
Objeto del convenio
El presente Convenio tiene por objeto, instrumentar la concesión directa de una subvención al Instituto Municipal de Vivienda de Fuenlabrada (IMVF), S. A., destinada, por
un lado, para el establecimiento de una oficina de rehabilitación que facilite la gestión y el
desarrollo de las actuaciones programadas en los Entornos Residenciales de Rehabilitación
Programada de “Distrito Centro. Fase I” y “San Esteban. Fase I”, en el municipio de Fuenlabrada y, por otro lado, a la realización de las actuaciones de urbanización, reurbanización

BOCM-20231122-23

Primera