C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231121-20)
Delegación competencias –  Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se delega en la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la competencia para la constitución y la gestión de la bolsa abierta permanentemente para la selección de personal laboral temporal correspondiente a la categoría de Educador (especialidad de Educador de centros de Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 277

RESUELVO
Primero
Delegación de competencias
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos de
la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades:
a) La competencia para la gestión del primer bloque de la bolsa de trabajo de personal laboral temporal de la categoría profesional de Educador (especialidad de educador de centros de educación infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid, aprobado por Resolución de 3 de octubre de 2023, de la
Dirección General de Función Pública, o del que, en su caso, le pueda sustituir.
b) La competencia para convocar y aprobar el segundo bloque de candidatos de la bolsa
abierta permanentemente correspondiente a la categoría laboral de Educador (especialidad de Educador de centros de Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C,
del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.
c) La competencia para gestionar íntegramente los dos bloques de candidatos de la
bolsa abierta permanentemente correspondiente a la categoría laboral de Educador
(especialidad de educador de centros de educación infantil), Grupo III, Nivel 6,
Área C, del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid, una vez constituidos ambos.
2. Esta delegación comprende asimismo las funciones que le puedan corresponder a
esta dirección general respecto de las reclamaciones o impugnaciones que se presenten en
relación con la bolsa abierta permanentemente.
Segundo
Régimen jurídico
La convocatoria, constitución, actualización y gestión de la bolsa abierta permanentemente habrá de efectuarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Convenio Colectivo Único, así como en la Resolución de 24 de enero de 2023, de la Directora
General de Función Pública, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de 19 de
enero de 2023, de la comisión paritaria de desarrollo, interpretación, vigilancia y aplicación del convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la administración de la
Comunidad de Madrid (2021-2024), por el que se establecen las condiciones de constitución y el procedimiento de gestión de las bolsas únicas permanentemente abiertas de trabajo temporal de personal laboral y en el resto de acuerdos y resoluciones que, en su caso,
se adopten en su desarrollo y aplicación.
Tercero
Efectos
La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Cuarto
Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Hacienda y Función Pública, en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro que se estime pertinente.
En Madrid, a 2 de noviembre de 2023.—La Directora General de Función Pública,
María José Esteban Raposo.
(03/18.896/23)

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