C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231121-20)
Delegación competencias –  Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se delega en la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la competencia para la constitución y la gestión de la bolsa abierta permanentemente para la selección de personal laboral temporal correspondiente a la categoría de Educador (especialidad de Educador de centros de Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2023

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
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RESOLUCIÓN de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Función
Pública, por la que se delega en la Dirección General de Recursos Humanos de
la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la competencia para la
constitución y la gestión de la bolsa abierta permanentemente para la selección
de personal laboral temporal correspondiente a la categoría de Educador (especialidad de Educador de centros de Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6,
Área C, de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20231121-20

El artículo 44 del Convenio Colectivo Único para el personal laboral al servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024), prevé como sistema ordinario de
selección del personal laboral temporal la existencia de una bolsa abierta permanentemente para cada una de las diferentes categorías profesionales de la Comunidad de Madrid.
El apartado 4 de dicho precepto establece que la constitución y gestión de estas bolsas,
le corresponde a la dirección general competente en materia de función pública y, en este
mismo sentido, el artículo 15.g) del Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de
Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, asigna a este centro directivo la constitución y gestión de las bolsas abiertas permanentemente para contrataciones de personal laboral de carácter temporal.
Mediante Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Función Pública, se acuerda aprobar y publicar la constitución del primer bloque de la bolsa de trabajo
de personal laboral temporal de la categoría profesional de Educador (especialidad de Educador de centros de Educación Infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C, de la Comunidad de
Madrid, derivada de las pruebas selectivas convocadas por Orden 1177/2019, de 10 de abril,
de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno.
La Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y
Universidades, mediante escrito de fecha 26 de octubre de 2023, ha solicitado la delegación
de la competencia para la gestión de este primer bloque, así como para la constitución de la
segunda parte de la bolsa abierta permanentemente referida a la categoría de Educador (especialidad de educador de centros de educación infantil), Grupo III, Nivel 6, Área C y la
gestión íntegra de la misma una vez conformada en todas sus partes.
Por otro lado, el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, señala que: “Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas
podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de
la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquellas”,
sin otros límites que los previstos en su apartado 2.
No existiendo obstáculo jurídico para ello y en aras de los principios de eficacia y economía en la gestión, de especial relevancia en el caso de servicios de la importancia de los
prestados por ese personal en los centros de educación infantil gestionados por la Dirección
General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,
procede atender a esta petición.
En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,