D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231121-54)
Convenio –  Convenio de 16 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y las Universidades públicas madrileñas, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 100.000 euros, para el desarrollo del “Programa de voluntariado internacional de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid” en el año 2023
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B.O.C.M. Núm. 277

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2023

adultas, la posibilidad de promover el voluntariado dentro de los ámbitos de actuación que
les son propios, y prevé que sus actuaciones en este sentido tengan como objetivo la formación y sensibilización de la comunidad universitaria en el voluntariado.
VII. La Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, define la cooperación para el desarrollo como el conjunto de recursos y
capacidades que la Comunidad de Madrid pone al servicio de los países en desarrollo con
el fin de contribuir a su progreso humano, económico y social, y cuyo objetivo último es la
erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones. Esta misma Ley dispone en su artículo 16 que, con el fin de favorecer la implicación de la sociedad madrileña en la cooperación para el desarrollo, la Comunidad de Madrid fomentará la actividad y participación
de las Universidades en dicho ámbito.
VIII. A través de la Conferencia de Rectores de las Universidades públicas de Madrid
(CRUMA), las Universidades públicas madrileñas han puesto en marcha la Comisión de
Cooperación al Desarrollo, un mecanismo estable de coordinación interuniversitaria para
impulsar y consolidar acciones y programas de voluntariado y cooperación universitaria al
desarrollo. En este sentido, reforzar los instrumentos de colaboración y fomento en el ámbito internacional de voluntariado responde a los planteamientos desarrollados desde hace
tiempo por las Universidades públicas madrileñas, en consonancia con el creciente interés
expresado por los integrantes de la comunidad educativa.
IX. Una de las de las acciones previstas en el Plan General de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid para el 2021-2024 es “La colaboración con las Universidades públicas madrileñas”.
Así como, promover la colaboración con las Universidades madrileñas a través de proyectos, investigación, (…) sensibilización en temas de Cooperación al Desarrollo, con los
que retroalimentar e innovar la Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid.
Dentro de las actuaciones del Plan Anual de Cooperación al Desarrollo de la Comunidad de Madrid para el 2023 está la “Formalización de convenios de voluntariado internacional universitario con las Universidades públicas madrileñas en materia de Cooperación”.
Además es una de las acciones del Plan Estratégico de Subvenciones “En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, Reguladora de las
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, esta subvención se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones 2023 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la
Comunidad de Madrid, aprobado por Orden 136/2023, de 30 de enero. En concreto, esta
subvención se encuadra en el Objetivo 3 del Plan: “Fomentar el voluntariado social, cultural, deportivo y de cualquier otra índole, así como impulsar el desarrollo comunitario, la acción voluntaria, el Tercer Sector, el emprendimiento social, la solidaridad organizada y la
ayuda humanitaria”.
X. En particular, el Programa de Voluntariado Internacional de las Universidades
públicas madrileñas constituye un programa que aglutina actividades de sensibilización,
realización de proyectos internacionales solidarios y una mejora de la formación práctica y
capacitación profesional de los estudiantes que participan en ellos, por lo que su desarrollo
presenta un indudable interés social. Se trata, además, del único proyecto de estas características desarrollado por todas las Universidades públicas madrileñas de forma conjunta y
en colaboración con la Comunidad de Madrid, lo que excluye la posibilidad de articular una
subvención por el procedimiento de concurrencia competitiva para la financiación y promoción de este proyecto.
XI. El artículo 4.5.c).3.o de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, señala que, excepcionalmente, podrán concederse de manera directa aquellas
subvenciones en las que se acrediten razones de interés público, social, económico, o humanitario u otras razones debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
El 14 de septiembre de 2023 se emite informe preceptivo previsto en el artículo 4.6 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, firmado por
la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos sociales, donde se considera justificada la concurrencia de razones excepcionales de interés social que avalan la concesión directa de la
subvención a las seis Universidades públicas madrileñas y excluyen la posibilidad de una
convocatoria pública para subvencionar esta clase de proyecto.
XII. En virtud de todo cuanto antecede, y conforme a lo dispuesto en la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, es deseo de ambas partes,
dada su confluencia de intereses, suscribir este convenio por el que se acuerda desarrollar
el proyecto “Programa de Voluntariado Internacional de las Universidades públicas de la
Comunidad de Madrid”, conforme a las siguientes

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BOCM-20231121-54

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