D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231121-54)
Convenio –  Convenio de 16 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y las Universidades públicas madrileñas, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 100.000 euros, para el desarrollo del “Programa de voluntariado internacional de las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid” en el año 2023
13 páginas totales
Página
BOCM

MARTES 21 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 277

para suscribir este convenio, delegada en el Vicerrector de Relaciones Institucionales en la letra d) del Artículo 14 del Decreto rectoral 1/2021, de 11 de enero.
D. Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de
Madrid, nombrado por Decreto 109/2020, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de
la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de noviembre de 2020), en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas artículo 51.3 de
la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 65.1.j) de
los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del
Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y
D. Francisco Javier Ramos López, Rector Magnífico de la Universidad Rey Juan Carlos, nombrado por Decreto 59/2021, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de abril de 2021),
en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el artículo 51.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 81.1.b) de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 22/2003, de 27 de febrero, del Consejo de
Gobierno de la Comunidad de Madrid, y modificados por Decreto 28/2010, de 20 de mayo.
Todos ellos, en nombre y representación de las instituciones respectivamente mencionadas, cuya capacidad legal necesaria para este acuerdo se reconoce por las partes,
EXPONEN
I. En el Decreto 38/2023, de 23 de junio, se estableció el número y denominación de
las Consejerías de la Comunidad de Madrid figurando entre ellas la Consejería de Familia,
Juventud y Asuntos Sociales a la que le corresponde el ejercicio de las competencias que
ostentaba la anterior Consejería de Familia, Juventud y Política Social.
Posteriormente, el Decreto 76/2023, de 5 de julio, establece en su artículo 8 la estructura orgánica básica de la nueva Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, creando
la Dirección General de Servicios Sociales e Integración asumiendo esta las competencias
de la extinta Dirección General de Integración.
Entre las competencias atribuidas a la Consejería de Familia, Juventud y Política Social
de la Comunidad de Madrid por el artículo 1 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del
Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre de 2021), figuran el desarrollo general, la coordinación, la dirección, la ejecución y el
control de las políticas en diversos ámbitos y materias entre las que figuran la cooperación
al desarrollo, promoción social y el fomento del voluntariado.
II. La Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid,
dedica su Capítulo V a las medidas generales de participación y fomento del voluntariado
en la Comunidad de Madrid, mediante la divulgación para la sensibilización de la sociedad
madrileña, de actuaciones de información y asesoramiento, programas de formación y otras
medidas de apoyo.
III. Asimismo, en el artículo 20 de la citada Ley 1/2015, de 24 de febrero, se incluye, entre las formas de voluntariado de consideración especial, la figura del voluntario en
el exterior y lo define como “toda persona física que, vinculada a una organización pública
o privada de voluntariado que desarrolle programas de voluntariado en el ámbito territorial
de la Comunidad de Madrid, participe en la ejecución de proyectos y programas de dicha
organización en el exterior”.
IV. Por su parte, el artículo 14 de la mencionada Ley 1/2015, de 24 de febrero, señala
que las Administraciones públicas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid promoverán acciones dirigidas a incentivar la participación ciudadana en actividades de voluntariado como medida de reconocimiento del valor que el voluntariado tiene para la sociedad.
V. Por otro lado, y dentro de sus competencias, tanto la Comunidad de Madrid (Dirección General competente en cooperación al desarrollo) como las Universidades públicas
madrileñas, como instituciones académicas y agentes sociales, tienen un interés común para
estimular y apoyar iniciativas que promuevan la implicación de la comunidad universitaria
en actividades de voluntariado internacional. Además, las Universidades públicas madrileñas cuentan con una acreditada experiencia en actividades y acciones en el ámbito del voluntariado. En particular, las actividades de voluntariado internacional vienen siendo una
referencia en los campos tanto de la formación técnica como de la sensibilización y la solidaridad en el ámbito universitario de la Comunidad de Madrid.
VI. La Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, reconoce en su artículo 22 a
las Universidades, como responsables de la formación universitaria de personas jóvenes y

BOCM-20231121-54

Pág. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID