Fuenlabrada (BOCM-20231120-42)
Urbanismo. Proyecto urbanización
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 549

— En las páginas 36-37 de la memoria, donde dice: Linderos: al norte, con calle
Pola de Lena en distancia de 8 metros; al este con avenida de Cantabria en distancia de 67,57 metros, al sureste con calle Móstoles y avenida de Cantabria en
distancia de 7,70 metros; al sur con calle Móstoles en distancia de 24,80 metros;
y al oeste con parcela resultante del proyecto de reparcelación del APR-4 destinada a viario peatonal “RL-VP” en distancia de 70,86 metros.
Debe decir: Linderos: Al norte, con calle Pola de Lena en distancia de 8 metros; al
este con finca RL-VP1 en distancia de 67,57 metros; al sureste con calle Móstoles y RL-VP1 en distancia de 7,70 metros; al sur con calle Móstoles en distancia
de 24,80 metros; y al oeste con parcela resultante del proyecto de reparcelación
del APR-4 destinada a viario peatonal “RL-VP” en distancia de 70,86 metros.
— En la página 39 de la memoria, donde dice: Linderos: al norte, con calle Pola de
Lena en distancia de 118,01 metros; al este con parcela resultante RL-VP 1 del
proyecto de reparcelación del APR-4 “La Serna”, en distancia de 71,57 metros; al
sur con calle Móstoles en distancia de 36,78 metros, y con parcela R1 en distancia de 80,20 metros; y al oeste con parcela resultante R1 del proyecto de reparcelación del APR-4 “La Serna” en distancia de 55,56 metros, y con calle Oviedo en
distancia de 14,7 metros.
Debe decir: Linderos: Al norte, con finca RL-VP1 en distancia de 118,01 metros;
al este con parcela resultante RL-VP 1 del proyecto de reparcelación del APR-4
“La Serna”, en distancia de 71,57 metros; al sur con calle Móstoles en distancia
de 36,78 metros, y con parcela R1 en distancia de 80,20 metros; y al oeste con parcela resultante R1 del proyecto de reparcelación del APR-4 “La Serna” en distancia de 55,56 metros, y con calle Oviedo en distancia de 14,7 metros.
— Respecto a la superposición de las coordenadas de la finca resto registral 37.095 a las
coordenadas de la finca RL-VP1a, y las coordenadas de la finca resto registral 24.685
a las coordenadas de la finca RL-ZV1, se corrigen las coordenadas de las fincas aportadas y fincas resto en la memoria que se acompaña a la solicitud y en los Planos unidos también a la misma como documento 3, evitándose así la superposición de las
coordenadas con las parcelas resultantes del proyecto de reparcelación. Dichos ajustes se realizan en los cuadros de coordenadas obrantes en las páginas 14 a 21 de la
memoria.
— Finalmente, en cuanto a la superposición de coordenadas en las fincas que se detallan en la nota de calificación registral, y a la necesidad de aportar GML correcto
de todas ellas, “teniendo en cuenta de otra parte que existen tres GML para la finca resultante RL-VP1- denominados RL-VP1a, RL-VP1b y RL-VP1c, siendo necesario aportar un único GML de superficie discontinua”; los mismos habrán de
aportarse junto a la certificación administrativa del acuerdo de subsanación del
proyecto.

a) Recurso reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Este recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo, si,
transcurrido un mes contado desde el día siguiente al de su interposición, no se notifica la resolución del recurso. Si opta por presentar este recurso de reposición,
contra la resolución del mismo podrá presentar recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de
la notificación de la resolución del recurso de reposición, o bien en el plazo de seis
meses contados desde el día siguiente a aquel en que se haya producido el acto
presunto de desestimación del recurso por silencio administrativo.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de
esta notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 45 y 46 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se hubiera interpuesto el recurso de reposición previsto en el apartado anterior, no se podrá interponer este recurso hasta que se haya resuelto expresamente
o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

BOCM-20231120-42

Lo que se publica haciéndose saber que este acto agota la vía administrativa y contra
el mismo podrá interponer, a su elección, alguno de los siguientes recursos: