Fuenlabrada (BOCM-20231120-42)
Urbanismo. Proyecto urbanización
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 276

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
42

FUENLABRADA
URBANISMO

La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Fuenlabrada, en sesión ordinaria celebrada el día 20 de octubre de 2023 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
«Primero.—Aprobar la subsanación de los errores materiales detectados por la señora
registradora del Registro de la Propiedad n.o 2 de Fuenlabrada, en el proyecto de reparcelación del APR-4 “La Serna”, aprobado definitivamente por este órgano en sesión de 16 de
diciembre de 2022, a tenor de la motivación y en los términos recogidos en la memoria
presentada por la Junta de Compensación ante el Ayuntamiento en fecha 28 de septiembre
de 2023 (RE: 2023055869) y reproducidos en el informe, cuyo contenido integra el presente acuerdo.
Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, con inclusión del texto íntegro de las subsanaciones realizadas, así como realizar la publicación telemática prevista en el artículo 70 tercero de la Ley de Bases de Régimen Local, realizando asimismo la notificación individual a cuantos propietarios y titulares de derechos afectados resulten del expediente.
Tercero.—Hacer saber a los interesados que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse de forma potestativa recurso de reposición en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el mismo órgano que lo dictó, o bien
directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados
de lo Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
recurso de reposición interpuesto, en su caso. Asimismo, podrá interponer cualquier otro recurso previsto legalmente».
— En la página 16 de la memoria, donde dice: Su superficie está afectada parcialmente
por el proyecto de reparcelación aportándose una superficie de 1.631,515 m2.
Debe decir: Su superficie está afectada parcialmente por el proyecto de reparcelación,
aportándose una superficie de 1.711,52 m2. De esta forma se subsana el error material reseñado en la nota de calificación, al indicar que se aportan 392,485 m2 y no
312,48 m2, de la finca registral 12.163, si bien, de acuerdo con los razonamientos esgrimidos por la propia Junta de Compensación, dicho error no dimana de la superficie del resto de la finca matriz registral 12.163, sino de la primera referencia en la memoria a la superficie aportada de dicha finca (página 16), que no es de 1.631,515 sino
de 1.711,52 m2. Por ello tan solo hay que realizar la subsanación en la página citada,
al haberse computado en los cálculos del proyecto la superficie correcta.
— En la página 19 de la memoria, donde dice: Al frente o sur con finca matriz de la
que se segrega, derecha o este con edificación existente sobre finca segregada, registral 6.491; izquierda u oeste con finca registral 12.163 y al fondo o norte con
finca segregada registral 6.491, hoy naves de Hipermóvil.
Debe decir: Al frente o sur con finca matriz de la que se segrega, derecha o este
con edificación existente sobre finca segregada, registral 6.491; izquierda u oeste
con finca registral 12.163, y al fondo o norte con finca segregada 6.491. Así se suprime la alusión a las hoy inexistentes naves de Hipermóvil, al haber sido demolidas.

BOCM-20231120-42

Las correcciones incorporadas al documento son las siguientes: