Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 276
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 253
dato que sirva para completar la descripción. Para cada una de ellas deberá
justificarse su adecuación a la naturaleza y destino de la parcela a la que se
adscribe y, en el caso de tratarse de viviendas, su necesidad para la
explotación agraria de la parcela y el modo en que queda establecida su
vinculación a la misma.
b) Plano de situación de la finca a escala adecuada, recomendándose la
utilización del plano 1:10.000 de clasificación del suelo de este PGOU.
c) Plano de detalle con delimitación de la finca matriz y de las resultantes, así
como localización de las edificaciones existentes, si las hubiera, siendo la
escala recomendada la 1:5.000. De no haberse utilizado para esta
delimitación el Plano del Catastro de Rústica, deberá aportarse como
documento adicional.
d) De estimarlo necesario, tanto el Ayuntamiento como la consejería de Política
Territorial, o la de Agricultura y Ganadería, podrán solicitar del interesado la
aportación de documentación adicional relativa a escrituras de propiedad de la
finca, certificación catastral de su superficie, edificaciones existentes, deslinde
de vías pecuarias, caminos, cauces, lagunas o embalses públicos o a cualquier
otro aspecto que se considere necesario para la resolución del expediente. En el
caso de tratarse de suelo de regadío podrá solicitarse justificación del
cumplimiento de los requisitos del Decreto 16/84 de la comunidad de Madrid.
4.5.12 Edificaciones existentes.
No se podrá autorizar una parcelación rústica cuando, como resultado de la misma,
las edificaciones que en ella estuvieran implantadas con anterioridad resultaren
fuera de ordenación en aplicación de las previsiones del artº 15 de la Ley 4/1.984 o
de las determinaciones de esta Normativa.
4.5.13 Licencia y autorizaciones anteriores.
Tampoco podrá autorizarse una parcelación rústica cuando, como consecuencia de la
misma, resultaren incumplidas las condiciones impuestas en cualquier autorización
urbanística o licencia anteriores o alteradas sustancialmente las condiciones en base a
las cuales fue autorizada anteriormente otra parcelación o edificación.
Cuando la finca matriz sea colindante con una vía pecuaria, o con un camino, cauce,
laguna o embalse público, será preceptivo que, con carácter previo a la autorización,
se proceda al deslinde del dominio público. En el supuesto de que éste hubiera sido
invadido por dicha finca, la autorización condicionará el otorgamiento de la licencia
a que, previamente, se haya procedido a la restitución del dominio público,
rectificando el cerramiento en su caso.
BOCM-20231120-38
4.5.14 Protección de dominio público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 276
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 253
dato que sirva para completar la descripción. Para cada una de ellas deberá
justificarse su adecuación a la naturaleza y destino de la parcela a la que se
adscribe y, en el caso de tratarse de viviendas, su necesidad para la
explotación agraria de la parcela y el modo en que queda establecida su
vinculación a la misma.
b) Plano de situación de la finca a escala adecuada, recomendándose la
utilización del plano 1:10.000 de clasificación del suelo de este PGOU.
c) Plano de detalle con delimitación de la finca matriz y de las resultantes, así
como localización de las edificaciones existentes, si las hubiera, siendo la
escala recomendada la 1:5.000. De no haberse utilizado para esta
delimitación el Plano del Catastro de Rústica, deberá aportarse como
documento adicional.
d) De estimarlo necesario, tanto el Ayuntamiento como la consejería de Política
Territorial, o la de Agricultura y Ganadería, podrán solicitar del interesado la
aportación de documentación adicional relativa a escrituras de propiedad de la
finca, certificación catastral de su superficie, edificaciones existentes, deslinde
de vías pecuarias, caminos, cauces, lagunas o embalses públicos o a cualquier
otro aspecto que se considere necesario para la resolución del expediente. En el
caso de tratarse de suelo de regadío podrá solicitarse justificación del
cumplimiento de los requisitos del Decreto 16/84 de la comunidad de Madrid.
4.5.12 Edificaciones existentes.
No se podrá autorizar una parcelación rústica cuando, como resultado de la misma,
las edificaciones que en ella estuvieran implantadas con anterioridad resultaren
fuera de ordenación en aplicación de las previsiones del artº 15 de la Ley 4/1.984 o
de las determinaciones de esta Normativa.
4.5.13 Licencia y autorizaciones anteriores.
Tampoco podrá autorizarse una parcelación rústica cuando, como consecuencia de la
misma, resultaren incumplidas las condiciones impuestas en cualquier autorización
urbanística o licencia anteriores o alteradas sustancialmente las condiciones en base a
las cuales fue autorizada anteriormente otra parcelación o edificación.
Cuando la finca matriz sea colindante con una vía pecuaria, o con un camino, cauce,
laguna o embalse público, será preceptivo que, con carácter previo a la autorización,
se proceda al deslinde del dominio público. En el supuesto de que éste hubiera sido
invadido por dicha finca, la autorización condicionará el otorgamiento de la licencia
a que, previamente, se haya procedido a la restitución del dominio público,
rectificando el cerramiento en su caso.
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4.5.14 Protección de dominio público.