Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 252
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
SECCIÓN 3. PARCELACIONES RUSTICAS.
Epígrafe 1. Requisitos.
4.5.9 Concepto de parcelación.
Por parcelación se entiende, a efectos de estas Normas Urbanísticas, todo acto de
división material o segregación de una finca, con independencia de cuál sea su
denominación a efectos de la legislación hipotecaria, así como si se trata de actos
de trascendencia física en el terreno o de meras declaraciones formales contenidas
en documentos públicos o privados, inscritos o no en el Registro de la Propiedad.
En Suelo No Urbanizable sólo podrán realizarse parcelaciones rústicas,
acomodándose a lo dispuesto en la legislación agraria y a lo previsto en el Título II,
capítulo I de la Ley 4/1984 sobre Medidas de Disciplina Urbanística. En ningún
caso se autorizarán parcelaciones que entrañen riesgo de formación de núcleo de
población, siendo nula de pleno derecho cualquier parcelación que infrinja lo
dispuesto en los apartados 1 y 2 del artº 14 de la citada Ley 4/1984.
4.5.10 Licencia Municipal y Autorización Urbanística previa.
Las parcelaciones rústicas son actos sujetos a la obtención de licencia municipal.
Para poder otorgar la licencia, deberán ser antes autorizadas por la comisión de
Urbanismo y Medio Ambiente de Madrid, previo informe favorable de la
Consejería de Agricultura y Ganadería, e informe del Ayuntamiento de Alcalá de
Henares, según determina el artº 14 de la Ley 4/1984.
Epígrafe 2. Documentación.
4.5.11 Documentación de la solicitud de autorización.
La documentación que deberá contener la solicitud será la siguiente:
-
Objetivos de la parcelación.
Descripción de la finca matriz, propiedad actual, usos, linderos, superficie,
referencias catastrales, servidumbres y cargas.
Fincas resultantes de la segregación, describiendo para cada una de ellas
como mínimo su superficie, servidumbre y cargas.
De existir, se describirán asimismo todas y cada una de las edificaciones
existentes sobre la finca matriz, sus usos actuales y previstos, superficies
edificadas, alturas, materiales de cubrición y cerramiento y cualquier otro
BOCM-20231120-38
a) Memoria justificativa, tanto del cumplimiento de las condiciones que fija la
Ley sobre Medidas de Disciplina Urbanística como las determinaciones
específicas de este Plan General, en donde se deberá recoger:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 252
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
SECCIÓN 3. PARCELACIONES RUSTICAS.
Epígrafe 1. Requisitos.
4.5.9 Concepto de parcelación.
Por parcelación se entiende, a efectos de estas Normas Urbanísticas, todo acto de
división material o segregación de una finca, con independencia de cuál sea su
denominación a efectos de la legislación hipotecaria, así como si se trata de actos
de trascendencia física en el terreno o de meras declaraciones formales contenidas
en documentos públicos o privados, inscritos o no en el Registro de la Propiedad.
En Suelo No Urbanizable sólo podrán realizarse parcelaciones rústicas,
acomodándose a lo dispuesto en la legislación agraria y a lo previsto en el Título II,
capítulo I de la Ley 4/1984 sobre Medidas de Disciplina Urbanística. En ningún
caso se autorizarán parcelaciones que entrañen riesgo de formación de núcleo de
población, siendo nula de pleno derecho cualquier parcelación que infrinja lo
dispuesto en los apartados 1 y 2 del artº 14 de la citada Ley 4/1984.
4.5.10 Licencia Municipal y Autorización Urbanística previa.
Las parcelaciones rústicas son actos sujetos a la obtención de licencia municipal.
Para poder otorgar la licencia, deberán ser antes autorizadas por la comisión de
Urbanismo y Medio Ambiente de Madrid, previo informe favorable de la
Consejería de Agricultura y Ganadería, e informe del Ayuntamiento de Alcalá de
Henares, según determina el artº 14 de la Ley 4/1984.
Epígrafe 2. Documentación.
4.5.11 Documentación de la solicitud de autorización.
La documentación que deberá contener la solicitud será la siguiente:
-
Objetivos de la parcelación.
Descripción de la finca matriz, propiedad actual, usos, linderos, superficie,
referencias catastrales, servidumbres y cargas.
Fincas resultantes de la segregación, describiendo para cada una de ellas
como mínimo su superficie, servidumbre y cargas.
De existir, se describirán asimismo todas y cada una de las edificaciones
existentes sobre la finca matriz, sus usos actuales y previstos, superficies
edificadas, alturas, materiales de cubrición y cerramiento y cualquier otro
BOCM-20231120-38
a) Memoria justificativa, tanto del cumplimiento de las condiciones que fija la
Ley sobre Medidas de Disciplina Urbanística como las determinaciones
específicas de este Plan General, en donde se deberá recoger: