Alcalá de Henares (BOCM-20231120-38)
Urbanismo. Plan General Ordenación Urbana
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
2.1.23
No se permitirá, en ningún caso, la edificación en cualquier parcela si no se cumplen
con anterioridad los siguientes requisitos:
a) Haber realizado la urbanización de las vías de acceso dentro del ámbito, y
de las exteriores de enlace con los restantes servicios generales de la ciudad.
b) Haber instalado los servicios mínimos necesarios para que la parcela pueda
cumplir la condición de solar.
c) Que las cesiones y/o transferencias de aprovechamiento que en derecho
correspondan hayan sido inscritas en el Registro de la Propiedad a favor del
Ayuntamiento (en el primer caso), o en el Registro Municipal de
Transferencias de Aprovechamientos (en el segundo), lo cual se acreditará
mediante la correspondiente certificación registral.
Epígrafe 3. Ejecución de las obras de urbanización.
2.1.24
La aprobación de un Proyecto de Urbanización no implica autorización para la
construcción de la edificación a la que sirve. En el caso de que el proyecto
presentado sea conjunto para urbanización y edificación, este expresará claramente
desglosado en su presupuesto la parte que corresponde a cada bloque de obras y el
Ayuntamiento tramitará por separado el Proyecto de Urbanización y el de
Edificación, cada uno de ellos según el procedimiento que le es propio. En este
caso, el proyecto conjunto deberá redactarse especificándolo según lo dispuesto
para un Proyecto de Urbanización simple.
2.1.25
No obstante lo expuesto en el artículo anterior, en ningún caso podrán ocuparse las
obras de edificación sin que previamente se hayan cumplido los siguientes
requisitos:
a) Realización de las vías de acceso dentro del ámbito, y su enlace con los
servicios generales de la ciudad.
b) Instalación de los servicios mínimos especificados por el artº82 LS.
c) En todo caso, y según proceda, los requisitos establecidos al efecto en los
artículos 40 y 41 del Reglamento de Gestión de la LS.
2.1.26
De dicha recepción se levantará Acta, cuya fecha marcará el inicio del plazo de
garantía de las obras, que en ningún caso podrá ser inferior a seis meses.
BOCM-20231120-38
Una vez concluidas las obras de urbanización, los servicios técnicos municipales
emitirán dictamen que será elevado a la Corporación la cual acordará, si procede,
la recepción provisional de las obras.
Pág. 182
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 276
2.1.23
No se permitirá, en ningún caso, la edificación en cualquier parcela si no se cumplen
con anterioridad los siguientes requisitos:
a) Haber realizado la urbanización de las vías de acceso dentro del ámbito, y
de las exteriores de enlace con los restantes servicios generales de la ciudad.
b) Haber instalado los servicios mínimos necesarios para que la parcela pueda
cumplir la condición de solar.
c) Que las cesiones y/o transferencias de aprovechamiento que en derecho
correspondan hayan sido inscritas en el Registro de la Propiedad a favor del
Ayuntamiento (en el primer caso), o en el Registro Municipal de
Transferencias de Aprovechamientos (en el segundo), lo cual se acreditará
mediante la correspondiente certificación registral.
Epígrafe 3. Ejecución de las obras de urbanización.
2.1.24
La aprobación de un Proyecto de Urbanización no implica autorización para la
construcción de la edificación a la que sirve. En el caso de que el proyecto
presentado sea conjunto para urbanización y edificación, este expresará claramente
desglosado en su presupuesto la parte que corresponde a cada bloque de obras y el
Ayuntamiento tramitará por separado el Proyecto de Urbanización y el de
Edificación, cada uno de ellos según el procedimiento que le es propio. En este
caso, el proyecto conjunto deberá redactarse especificándolo según lo dispuesto
para un Proyecto de Urbanización simple.
2.1.25
No obstante lo expuesto en el artículo anterior, en ningún caso podrán ocuparse las
obras de edificación sin que previamente se hayan cumplido los siguientes
requisitos:
a) Realización de las vías de acceso dentro del ámbito, y su enlace con los
servicios generales de la ciudad.
b) Instalación de los servicios mínimos especificados por el artº82 LS.
c) En todo caso, y según proceda, los requisitos establecidos al efecto en los
artículos 40 y 41 del Reglamento de Gestión de la LS.
2.1.26
De dicha recepción se levantará Acta, cuya fecha marcará el inicio del plazo de
garantía de las obras, que en ningún caso podrá ser inferior a seis meses.
BOCM-20231120-38
Una vez concluidas las obras de urbanización, los servicios técnicos municipales
emitirán dictamen que será elevado a la Corporación la cual acordará, si procede,
la recepción provisional de las obras.