Pozuelo de Alarcón (BOCM-20231120-53)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 276

por parte de las personas aspirantes provisionalmente excluidas o que no figuren en la lista
provisional de personas admitidas, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
4.4. Lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas: Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente dictará Resolución aprobatoria de la relación definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas, que deberá publicarse en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose en la misma los lugares
en que se encuentran expuestas al público las listas completas, que en todo caso deberán exponerse en el tablón de anuncios/edictos del Ayuntamiento, determinándose el lugar y fecha
del comienzo de los ejercicios y, en su caso, el orden de actuación de las personas aspirantes.
4.5. Recursos: Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva
de personas aspirantes admitidas y excluidas, podrá interponerse potestativamente recurso
de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación,
ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados
de lo Contencioso-Administrativo.
Quinta. Tribunal calificador
5.1. Composición: El tribunal calificador estará constituido por un número impar de
miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
La composición del tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán
poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza
convocada.
El tribunal calificador será nombrado por resolución de la concejalía delegada de Recursos Humanos, siendo al menos un titular y un suplente a propuesta de la Comunidad de
Madrid. Su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
La composición y funcionamiento del tribunal calificador se regulará de acuerdo a la
Resolución de la Titular del Área de Gobierno de Hacienda y Recursos Humanos de 10 de
octubre de 2018, sobre criterios de funcionamiento y actuación de los Órganos de Selección
en el ámbito del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón y de sus Organismos Autónomos. Y
será retribuido por el concepto de asistencia, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
5.2. Asesores especialistas y tribunal auxiliar: El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto. Cuando el elevado número de personas
aspirantes presentadas o cualquier otra circunstancia así lo aconseje, se podrá nombrar tribunales auxiliares, debiéndose garantizar la actuación homogénea de los mismos mediante
la existencia de un órgano coordinador dirigido a aunar los criterios de actuación.
5.3. Abstención y recusación: Cada miembro del tribunal calificador queda sujeto al
régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
5.4. Actuaciones del Tribunal en el proceso: El procedimiento de actuación del tribunal calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Corresponde al tribunal calificador determinar el nivel exigible para la obtención de
las calificaciones mínimas previstas para superar las pruebas, así como la consideración,
verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del proceso, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las
bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo, y en particular resolverán todas aquellas peticiones que se formulen por las personas aspirantes referidas a:
— Obtención de copia del examen realizado (hoja de respuestas en los cuestionarios
tipo test).
— Alegación impugnatoria relacionada con pregunta/s integradas en los respectivos
cuestionarios de preguntas.
— Revisión de la calificación concedida.
— Cualquier otra aclaración o alegación relacionada con la actuación del órgano seleccionador.

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID