Pozuelo de Alarcón (BOCM-20231120-53)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

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Las personas candidatas deberán seleccionar el procedimiento Servicios Generales,
cumplimentando el formulario web “solicitud de carácter general”:
— https://sede.pozuelodealarcon.es/sede/action/certlogin?method=enter
El plazo de presentación de la instancia será el de veinte días naturales a partir del día
siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.
3.3. Documentación: La documentación a adjuntar obligatoriamente, para ser admitido/a y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, será la siguiente:
a) Solicitud de participación debidamente cumplimentada.
b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, siempre en vigor,
y sin perjuicio de la obligación futura de presentación del original o fotocopia
compulsada.
c) Fotocopia de la titulación exigida, indicada en la base segunda, y sin perjuicio de
la obligación futura de la presentación del original o fotocopia compulsada. Equivaldrá al título un certificado acreditativo de reunir los requisitos para la expedición
del mismo, emitido por el organismo público competente junto con el justificante de
liquidación del pago de las tasas académicas por su expedición, sin perjuicio de la
obligación futura de presentación del original o fotocopia compulsada.
d) Original o fotocopia del justificante acreditativo de pago íntegro de los derechos
del examen, y en el supuesto de exención o bonificación de pago de la misma, la
documentación acreditativa oportuna.
e) Documentación relativa a los méritos alegados para la fase de concurso.
f) Anexo IV: Autorización para someterse a las pruebas médicas que se determinen
en las presentes bases.
3.4. Tasa por tramitación de expediente: El importe de la tasa que corresponderá satisfacer por derechos de examen será el vigente en el momento de presentar la instancia, de
conformidad con lo dispuesto en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de
examen y por tramitación de expedientes de provisión de puestos del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, con las bonificaciones y exenciones en ella establecidas y que se indican
en el Anexo I de la presente convocatoria. Dicha tasa será satisfecha en su totalidad dentro
del plazo de presentación de instancias, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de
la citada ordenanza, no siendo subsanable con posterioridad.
Las personas aspirantes deberán indicar en el justificante bancario su nombre y apellidos, así como la denominación del proceso selectivo en que participan.
La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen, o de encontrarse exento de su pago, determinará la exclusión del proceso selectivo.
En ningún caso la presentación y pago de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud en el registro general del
Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
3.5. Vinculación a los datos: Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos
que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación, mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias.
3.6. Causa de exclusión: La no presentación de la instancia en tiempo, y en la forma
determinada en los apartados precedentes será causa de exclusión del proceso selectivo.

4.1. Lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas: Expirado el plazo de presentación de instancias, en el plazo máximo de un mes el órgano competente dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y
excluidas y causa de exclusión en su caso, así como el lugar, fecha y hora del inicio de las
pruebas, orden de actuación de los aspirantes, y los miembros que componen el tribunal calificador. El anuncio pertinente se publicará en el tablón de anuncios/edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento.
4.2. Causas de exclusión no subsanables: A efectos de la admisión de aspirantes, se
entenderán como no subsanables:
— La presentación de la solicitud fuera de plazo.
— El incumplimiento de los requisitos exigidos para tomar parte en el proceso selectivo.
— La falta de pago en plazo de la tasa por derechos de examen.
4.3. Trámite de subsanación de defectos u omisiones: La resolución a la que se refiere este apartado establecerá un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de defectos

BOCM-20231120-53

Cuarta. Admisión de aspirantes