C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231120-14)
Convocatoria proceso selección vocales –  Orden 2998/2023, de 5 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se convoca el proceso selectivo para la renovación de los vocales del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid en representación de las asociaciones, federaciones de asociaciones, fundaciones, entidades y centros sin fin de lucro de personas con discapacidad que desarrollan su actividad en el territorio de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 276

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 63

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
14

ORDEN 2998/2023, de 5 de octubre, de la Consejería de Familia, Juventud y
Asuntos Sociales, por la que se convoca el proceso selectivo para la renovación
de los vocales del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid en representación de las asociaciones, federaciones de asociaciones, fundaciones, entidades y centros sin fin de lucro de personas con discapacidad que desarrollan su actividad en el territorio de la Comunidad de
Madrid.

El Consejo Asesor de Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid se constituye como un órgano consultivo para servir de cauce de participación en las políticas de
la Administración Autonómica con incidencia en el bienestar social y calidad de vida de las
personas con discapacidad.
En el Decreto 276/2000, de 28 de diciembre, por el que se crea el Consejo Asesor de
Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, artículo 4.d), se dispone que formarán parte como vocales de dicho consejo ocho representantes de asociaciones, federaciones de asociaciones, fundaciones, entidades y centros sin fin de lucro de personas con discapacidad. En el artículo 5 del citado decreto se establece que estos vocales serán
nombrados por el titular de la consejería competente en asuntos sociales a propuesta de las
organizaciones representativas de las personas con discapacidad, previa convocatoria pública, indicando, además, que el mandato de estos vocales será de cuatro años.
Por Orden 266/2019, de 14 de marzo, de la entonces Consejería de Políticas Sociales
y Familia, se procedió a la convocatoria del proceso selectivo para la tercera renovación de
estos vocales que se resolvió mediante la Orden 1123/2019, de 2 de julio, de la Consejería
de Políticas Sociales y Familia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 16 de julio). En 2022, con motivo del cambio de los representantes de dos de las
entidades seleccionadas en la mencionada convocatoria, la Orden 585/2022, de 31 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social, dispuso el nombramiento de nuevos vocales por parte de ASPACE y UMASAM.
Han transcurrido cuatro años desde la resolución de la última convocatoria pública
para la designación de las asociaciones, federaciones de asociaciones, fundaciones, entidades y centros sin fin de lucro de personas con discapacidad y se hace necesario proceder a
la renovación de los vocales representantes de las entidades representativas de las personas
con discapacidad en el Consejo.
En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere la disposición final primera del Decreto 276/2000, de 28 de diciembre y el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales,
DISPONGO
Primero
1. Constituye el objeto de la presente Orden convocar el proceso para la selección de
los ocho vocales del Consejo Asesor de Personas con Discapacidad de la Comunidad de
Madrid, en representación de las asociaciones, federaciones de asociaciones, fundaciones,
entidades y centros sin fin del lucro de personas con discapacidad de la Comunidad de
Madrid.
2. La proporción de los vocales representantes por cada tipo de discapacidad será la
siguiente:
a) Tres vocales, por el de las personas con discapacidad física.
b) Tres vocales, por el de las personas con discapacidad psíquica.
c) Dos vocales, por el de las personas con discapacidad sensorial.

BOCM-20231120-14

Objeto