C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231117-22)
Convenio colectivo – Resolución de 31 de octubre de 2023 de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Alstom Movilidad, S. L. (código número 28009882011997)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 274
ANEXO VII
PROCEDIMIENTO DE TELETRABAJO
Principios de actuación en caso de teletrabajo
Alstom Movilidad S.L., Área de Madrid, en su compromiso con la conciliación personal, familiar y
profesional de sus empleados, busca constantemente medidas y acciones que faciliten este equilibrio.
Por ello, con el objetivo de incrementar la motivación y compromiso de sus empleados, otorgándoles
mayor calidad laboral y flexibilidad, Alstom Movilidad ha decido poner en marcha el programa de
Smart Working (teletrabajo), que permite la realización de actividades laborales no presenciales
manteniendo el empleado su adscripción a su centro de trabajo.
Este programa es posible gracias a la puesta en marcha de las nuevas herramientas que forman
parte de la estrategia de digitalización de la Compañía, proporcionando un entorno laboral más
flexible y permitiendo el acceso al espacio digital de trabajo desde cualquier dispositivo y lugar.
DESCRIPCIÓN
Principios básicos
Los principios que regirán el programa de teletrabajo son los siguientes:
x
Voluntariedad del trabajador.
x
Necesaria aprobación por parte de la Compañía.
x
Reversibilidad, en cualquier momento, a instancias de la Empresa y/o el empleado.
x
Máximo un día de teletrabajo por semana, para garantizar la vinculación con el entorno
habitual de trabajo.
x
Dirigido a empleados con puestos que no requieran presencia física y con suficiente
experiencia, autonomía y responsabilidad.
x
Mantenimiento de las condiciones laborales (horario, salario, ayuda por comida según
Convenio).
x
Conocimiento y cumplimiento de las políticas de Seguridad de Alstom, para un tratamiento
responsable de la información, y de Prevención de Riesgos Laborales.
Requisitos para participar en el Smart Working (teletrabajo)
La adscripción a este programa es voluntaria y está abierta a todos los empleados locales que
presten servicios en Alstom Movilidad SL – Área de Madrid-, siempre y cuando se cumplan los
siguientes requisitos:
x
Deberán ser empleados con puestos que no requieran presencia física.
x
Es necesario que se trate de empleados con suficiente experiencia, autonomía y responsabilidad.
Por ello, para garantizar la prestación del servicio, el mando deberá analizar las solicitudes de
adhesión recibidas y, en su caso, aprobarlas o denegarlas.
x
Los empleados que cumplan las condiciones indicadas pueden solicitar, si así lo desean,
hasta un día de teletrabajo por cada semana natural.
x
El día semanal de teletrabajo no será acumulable en ningún caso.
x
Los empleados pueden elegir libremente el lugar desde el que teletrabajar (si bien, una vez
elegido, éste deberá ser siempre el mismo), siempre y cuando el lugar garantice el
cumplimiento de:
o La política de Seguridad y Confidencialidad de la Información.
o Las normas de Prevención de Riesgos Laborales.
x
Para participar en el programa, los empleados deben disponer de las siguientes
herramientas:
o Proporcionados por la Compañía: Ordenador Portátil, teléfono móvil, formación en
Seguridad y Salud específica para el Teletrabajo.
BOCM-20231117-22
Condiciones
Pág. 154
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 17 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 274
ANEXO VII
PROCEDIMIENTO DE TELETRABAJO
Principios de actuación en caso de teletrabajo
Alstom Movilidad S.L., Área de Madrid, en su compromiso con la conciliación personal, familiar y
profesional de sus empleados, busca constantemente medidas y acciones que faciliten este equilibrio.
Por ello, con el objetivo de incrementar la motivación y compromiso de sus empleados, otorgándoles
mayor calidad laboral y flexibilidad, Alstom Movilidad ha decido poner en marcha el programa de
Smart Working (teletrabajo), que permite la realización de actividades laborales no presenciales
manteniendo el empleado su adscripción a su centro de trabajo.
Este programa es posible gracias a la puesta en marcha de las nuevas herramientas que forman
parte de la estrategia de digitalización de la Compañía, proporcionando un entorno laboral más
flexible y permitiendo el acceso al espacio digital de trabajo desde cualquier dispositivo y lugar.
DESCRIPCIÓN
Principios básicos
Los principios que regirán el programa de teletrabajo son los siguientes:
x
Voluntariedad del trabajador.
x
Necesaria aprobación por parte de la Compañía.
x
Reversibilidad, en cualquier momento, a instancias de la Empresa y/o el empleado.
x
Máximo un día de teletrabajo por semana, para garantizar la vinculación con el entorno
habitual de trabajo.
x
Dirigido a empleados con puestos que no requieran presencia física y con suficiente
experiencia, autonomía y responsabilidad.
x
Mantenimiento de las condiciones laborales (horario, salario, ayuda por comida según
Convenio).
x
Conocimiento y cumplimiento de las políticas de Seguridad de Alstom, para un tratamiento
responsable de la información, y de Prevención de Riesgos Laborales.
Requisitos para participar en el Smart Working (teletrabajo)
La adscripción a este programa es voluntaria y está abierta a todos los empleados locales que
presten servicios en Alstom Movilidad SL – Área de Madrid-, siempre y cuando se cumplan los
siguientes requisitos:
x
Deberán ser empleados con puestos que no requieran presencia física.
x
Es necesario que se trate de empleados con suficiente experiencia, autonomía y responsabilidad.
Por ello, para garantizar la prestación del servicio, el mando deberá analizar las solicitudes de
adhesión recibidas y, en su caso, aprobarlas o denegarlas.
x
Los empleados que cumplan las condiciones indicadas pueden solicitar, si así lo desean,
hasta un día de teletrabajo por cada semana natural.
x
El día semanal de teletrabajo no será acumulable en ningún caso.
x
Los empleados pueden elegir libremente el lugar desde el que teletrabajar (si bien, una vez
elegido, éste deberá ser siempre el mismo), siempre y cuando el lugar garantice el
cumplimiento de:
o La política de Seguridad y Confidencialidad de la Información.
o Las normas de Prevención de Riesgos Laborales.
x
Para participar en el programa, los empleados deben disponer de las siguientes
herramientas:
o Proporcionados por la Compañía: Ordenador Portátil, teléfono móvil, formación en
Seguridad y Salud específica para el Teletrabajo.
BOCM-20231117-22
Condiciones