C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231116-21)
Plan estratégico subvenciones –  Orden 1334/2023, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se modifica el plan estratégico de subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 273

JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 57

Estas subvenciones se inscriben en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y serán financiadas con cargo a los fondos asignados en el Acuerdo aludido anteriormente.
Dado que se trata de subvenciones financiables con fondos europeos y no requerir valoración comparativa las actuaciones subvencionables, el procedimiento de concesión será el de
concurrencia no competitiva, previsto en el artículo 62.1 del Real Decreto-Ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Según lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis
y 7 de la Ley 2/1995, de Subvenciones Públicas de la Comunidad de Madrid, y el artículo 50.3
de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de
Madrid,
DISPONGO
Artículo primero
Modificar el Plan Estratégico mencionado y actualmente vigente, modificando los
apartados 3 y 5 del epígrafe 38 del anexo I de la Orden 611/2020, de 5 de mayo, con el siguiente detalle:
38. Ayudas destinadas a la adaptación de las líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas
eléctricas de alta tensión, financiadas con los fondos NextGenerationEU:
3. Plazo para su consecución:
Las actuaciones objeto de financiación deberán haberse iniciado, con posterioridad a
la fecha de publicación de la orden donde se recogen las bases reguladoras y convocatoria.
El plazo máximo de consecución de objetivos es el 30 de junio de 2026.
Los efectos de los mismos serán perdurables en el tiempo para actuaciones de corrección estructural y, como mínimo, el previsto en el período de garantía que tengan los materiales utilizados en el resto de tipología de correcciones.
5. Plan de acción:
Si bien la primera convocatoria fue tramitada en régimen de concurrencia competitiva,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.1 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de
diciembre, la segunda convocatoria (con crédito sobrante de la primera) se prevé convocar
en 2023 y se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva al tratarse de subvenciones financiables con fondos europeos y no requerir valoración comparativa de las actuaciones subvencionables.
El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Biodiversidad y
Gestión Forestal.
El órgano que resolverá la convocatoria será el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
Artículo segundo

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior,
CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/18.558/23)

http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20231116-21

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la
modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 2 de noviembre de 2023.