Ambite (BOCM-20231116-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza pista pádel
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2023

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Precio público
Art. 11. Naturaleza.—La prestación patrimonial por satisfacer por el uso de la instalación tiene el carácter de precio público, por no concurrir ninguna de las circunstancias del
artículo 20.1.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, habida cuenta que los servicios prestados por las instalaciones de pádel son de solicitud y recepción voluntaria y susceptibles
de ser prestados por el sector privado.

BOCM-20231116-50

Art. 7. Reserva de la pista.—Los turnos de reserva de la pista serán de una hora, si
bien solo podrá alquilarse como máximo dos horas al día por un mismo usuario. La reserva de la pista se realizará a través de la APP correspondiente.
Art. 8. Desarrollo de actividades.—El Ayuntamiento de Ambite podrá programar actividades como torneos, competiciones y cursos, por lo que el sistema de reservas podrá ser
anulado o modificado hasta la conclusión de dichas actividades. El Ayuntamiento de Ambite puede concertar acuerdo con un monitor a instancias del Ayuntamiento o a solicitud de los
usuarios con el fin de que se desarrollen cursos o clases de escuela de pádel, en estos supuestos el coste de la pista se determinará según lo indicado en el artículo 12 tarifas.
Se prohíbe la estancia a personas ajenas durante las clases de pádel.
Se prohíbe dentro de la pista el consumo de bebidas alcohólicas, comer, fumar e introducir objetos de vidrio o material cortante.
Se prohíbe el acceso de animales en toda la instalación, a excepción de perros guía.
Si por parte del personal encargado de las instalaciones se observasen conductas contrarias a lo establecido en esta Ordenanza, que afectaran al buen orden o que causen o puedan causar daños a la instalación, o a otros usuarios, la persona responsable será expulsada
del recinto.
Art. 9. Exoneración de responsabilidad.—El Ayuntamiento de Ambite no será responsable en ningún caso de:
— La pérdida, robo o extravío de cualquier objeto que se deje en las instalaciones.
— Las lesiones que se pudieran originar derivadas de la práctica deportiva.
Art. 10. Infracciones y sanciones.—1. Los usuarios que hagan un mal uso de la instalación o provoquen daños de manera intencionada podrán ser sancionados sin utilizar la pista, así como el abono de los daños causados. Se faculta a la Alcaldía o concejalía de Deportes para la imposición de sanciones a los usuarios por incumplimiento de esta ordenanza. Para
ello se tramitará el correspondiente expediente sancionador, con arreglo a las disposiciones
contenidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
2. Son infracciones muy graves:
a) El acceso ilegal a las instalaciones.
b) La perturbación relevante que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al normal desarrollo de las actividades deportivas, siempre que la conducta no sea subsumible en los tipos previstos en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de
marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
c) El impedimento del uso de las instalaciones a los demás usuarios.
d) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de
servicio.
e) El deterioro grave y relevante de las instalaciones.
3. Son infracciones graves las que supongan daños en las instalaciones distintos de
los enumerados en el apartado anterior.
4. Son infracciones leves cualquier otro incumplimiento de las disposiciones de la
presente ordenanza que no puedan calificarse como grave o muy grave.
5. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.501,00 hasta
3.000,00 euros.
6. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 751,00 hasta 1.500,00 euros.
7. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,00 hasta 750,00 euros.
Junto con las anteriores sanciones pecuniarias se podrá, además, prohibir la entrada
temporal a las instalaciones por tiempo de hasta tres meses por infracciones leves y de hasta seis meses para las graves. Para infracciones muy graves se podrá prohibir definitivamente el acceso a las instalaciones.
TÍTULO II