Ambite (BOCM-20231116-50)
Organización y funcionamiento. Ordenanza pista pádel
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 273

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
50

AMBITE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público,
queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza reguladora del funcionamiento de la pista de pádel municipal y del precio público
por la utilización de sus instalaciones, siendo la fecha de entrada en vigor el 30 de octubre
de 2023, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.4, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA PISTA
DE PÁDEL MUNICIPAL Y DEL PRECIO PÚBLICO
POR LA UTILIZACIÓN DE SUS INSTALACIONES
TÍTULO I

Artículo 1. Fundamento legal.—Entre las competencias propias de las corporaciones
locales, recogidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local, se encuentra la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de
ocupación del tiempo libre; por lo cual, conforme al artículo 84.1.a) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local, así como en los artículos 41 a 47 y 127
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Ambite establece las
condiciones generales, así como el precio por la utilización de la pista de pádel municipal.
Art. 2. Objeto.—Es objeto de la presente ordenanza:
a) Establecer unas normas generales de uso de la pista de pádel municipal.
b) Establecer el precio público por la utilización de dicha instalación.
Art. 3. Competencias.—Además de las competencias genéricas atribuidas a la Alcaldía por el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, queda facultada expresamente para:
a) Exigir responsabilidades e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados a
las instalaciones, así como imponer sanciones a los usuarios por el incumplimiento de lo establecido en esta ordenanza.
b) Alterar, por necesidades del servicio público, de interés general o fuerza mayor, el
orden de preferencia en la utilización del servicio y los horarios de apertura y cierre.
Art. 4. Usuarios.—1. Podrá utilizar las pistas de pádel municipales cualquier persona que lo solicite, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ordenanza.
2. Queda prohibido el uso de las pistas de pádel:
— A aquellas personas que hayan sido sancionadas conforme a esta ordenanza y durante el tiempo que dure la sanción.
— Para dar clases por parte de particulares, salvo las organizadas con autorización
del Ayuntamiento.
Art. 5. Equipamiento y uso.—Para la utilización de la pista se deberá utilizar calzado deportivo adecuado, así como palas y pelotas propias de pádel. La pista está adecuada
para la práctica de pádel, por lo que está prohibido cualquier otro juego. Antes de entrar en
la pista, los jugadores deberán eliminar los restos de tierra o barro que pudieran llevar sus
zapatillas. Igualmente, al salir de la pista procurarán no dejar abandonados utensilios, complementos, ropas, botes de pelotas o botellas que hayan utilizado.
Art. 6. Horarios.—El horario del alquiler será de 09:00 a 22:00, salvo excepciones
que deberán ser aceptadas por la Alcaldía o el órgano competente.

BOCM-20231116-50

Funcionamiento