D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231116-39)
Convenio – Convenio de 31 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, para la integración de la operativa del cuerpo de policía local de San Lorenzo de El Escorial y la incorporación de agentes del mismo en el Centro de Coordinación Municipal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 273
Duodécima
Plazo de vigencia y prórroga
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y estará vigente hasta
el 31 de diciembre de 2024, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) 1.o de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
De conformidad con el artículo 49.2.o de la misma Ley en cualquier momento antes de
la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, y siempre y cuando el Programa de
Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid prorrogara también su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por el mismo período por el que se prorrogue dicho Programa. La prórroga del convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales.
Decimotercera
Extinción del convenio
El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por
alguna de las siguientes causas:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en el
ordenamiento jurídico.
En el caso de que se produzca la resolución del convenio se procederá a su liquidación,
restituyéndose las partes las prestaciones aplicando los criterios establecidos en el presente Convenio, y las reglas contenidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta
Financiación
1. El gasto derivado de la compensación fijado en este convenio se imputará a la partida 22801 convenios con corporaciones locales del programa 132A (Seguridad) de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
2. La cuantía máxima a financiar durante la vigencia del convenio es de 48.571,43 euros,
con el siguiente desglose por anualidades:
— Anualidad 2023: 0 euros.
— Anualidad 2024 (noviembre a diciembre de 2023-enero a septiembre 2024):
37.142,86 euros.
— Anualidad 2025 (octubre a diciembre 2024): 11.428,57 euros.
Decimoquinta
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
BOCM-20231116-39
Protección de datos
Pág. 132
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 273
Duodécima
Plazo de vigencia y prórroga
El presente convenio entrará en vigor el mismo día de su firma y estará vigente hasta
el 31 de diciembre de 2024, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) 1.o de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
De conformidad con el artículo 49.2.o de la misma Ley en cualquier momento antes de
la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, y siempre y cuando el Programa de
Apoyo a Policías Locales de la Comunidad de Madrid prorrogara también su vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar su prórroga por el mismo período por el que se prorrogue dicho Programa. La prórroga del convenio no podrá exceder de cuatro años adicionales.
Decimotercera
Extinción del convenio
El presente Convenio se extinguirá por su cumplimiento o su resolución motivada por
alguna de las siguientes causas:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en el
ordenamiento jurídico.
En el caso de que se produzca la resolución del convenio se procederá a su liquidación,
restituyéndose las partes las prestaciones aplicando los criterios establecidos en el presente Convenio, y las reglas contenidas en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta
Financiación
1. El gasto derivado de la compensación fijado en este convenio se imputará a la partida 22801 convenios con corporaciones locales del programa 132A (Seguridad) de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
2. La cuantía máxima a financiar durante la vigencia del convenio es de 48.571,43 euros,
con el siguiente desglose por anualidades:
— Anualidad 2023: 0 euros.
— Anualidad 2024 (noviembre a diciembre de 2023-enero a septiembre 2024):
37.142,86 euros.
— Anualidad 2025 (octubre a diciembre 2024): 11.428,57 euros.
Decimoquinta
Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679,
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.
Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la
vigencia del presente convenio y una vez terminado este.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como consecuencia de la ejecución del presente convenio tendrá el tratamiento de confidencial, sin
perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin distinto del previsto en este documento sin el acuerdo unánime de las partes.
BOCM-20231116-39
Protección de datos