D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231116-39)
Convenio –  Convenio de 31 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, para la integración de la operativa del cuerpo de policía local de San Lorenzo de El Escorial y la incorporación de agentes del mismo en el Centro de Coordinación Municipal de la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2023

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2. Dicha compensación queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la partida 22801 convenios con corporaciones locales del programa presupuestario 132A.
3. A efectos del pago de la compensación, el Ayuntamiento de San Lorenzo de El
Escorial emitirá trimestralmente una certificación donde conste el personal desplazado, el
número de días de prestación del servicio y el coste por día.
Décima
Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo, con las obligaciones
o compromisos que se consideran incumplidos.
Transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, en el caso de que el incumplimiento persista, se entenderá resuelto el convenio.
La resolución del convenio por incumplimiento conllevará la indemnización de los
perjuicios causados.
La Comisión de Seguimiento levantará Acta con las causas que motiven la resolución
del Convenio.
Con respecto a las actuaciones en curso en el momento de la resolución del convenio
se aplicará lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima
Comisión de Seguimiento
Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio y
la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en
el curso de las actuaciones, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio.
Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la Comunidad de Madrid, la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, y dos designados
por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos dos veces al año y en cualquier caso,
siempre que una de las partes así lo solicite.
La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán anualmente entre las dos administraciones, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma administración.
En el primer año de vigencia del Convenio, la Presidencia y la Secretaría corresponderá a la Comunidad de Madrid.
El Secretario ostentará la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.
Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos a lo
dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.
En todo caso, la Presidencia de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates.
La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:
El seguimiento de la ejecución de las actuaciones contempladas en el Convenio
Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio.
Las demás funciones atribuidas por el presente convenio.

Dentro de los quince días siguientes a la firma del presente Convenio ambas partes se
comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de
Seguimiento.
Todas aquellas discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación,
resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento. En caso de que no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

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