C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231116-22)
Concesión subvenciones –  Orden 3204/2023, de 27 de octubre, de la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se conceden las subvenciones cuyo objeto y condiciones de otorgamiento se establecen en el Programa para otorgar subvenciones a Entidades Locales para la ejecución de Proyectos en el marco del Plan Corresponsables 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2023

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La falta de presentación del certificado acreditativo del cumplimiento de la obligación
de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, se
considera un defecto subsanable, que suspenderá el pago, con la advertencia de que la no
subsanación de la omisión observada antes de que finalice el correspondiente ejercicio presupuestario, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.
Quinto
Plazo de ejecución y justificación de la subvención recibida
El período de realización de las actuaciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
El período de justificación de las actuaciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de enero y el 28 de febrero de 2024.
El beneficiario remitirá a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Dirección General de Igualdad la cuenta justificativa de la realización de las actuaciones subvencionadas, que deberá incluir, la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos (artículo 30.2, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y
artículo 72.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación
del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha
de pago.
c) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente.
d) Acreditación del pago efectivo del gasto realizado.
e) Un certificado o cualquier otro documento que pruebe la publicidad del logo del
Plan Corresponsables y de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de
la Comunidad de Madrid.
De conformidad con el artículo 32.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute
de la subvención, y suscribirá la correspondiente certificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.7.b) del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla
el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
En particular, dicha certificación expresará que la documentación justificativa se ha
presentado en el tiempo y la forma previstos en el Programa; que los gastos efectivamente
realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la
aplicación del total importe concedido.
Sexto
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.2.h) y 6.5 y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, la entidad local beneficiaria está obligada a facilitar cuanta información le
sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, y en particular:
a) El libre acceso a los locales y documentación objeto de investigación, así como la
posibilidad de obtener copia de aquella.
b) La ampliación a control de terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos.
c) La retención de facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o de cualquier
otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención
percibida.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la
obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada,
nacional o internacional podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

BOCM-20231116-22

Régimen de control de la subvención