B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231116-3)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba y se hace pública la relación complementaria de aspirantes que superan el proceso selectivo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional Educador, Educación Infantil (Grupo III, Nivel 6, Área C), de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 273

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2023

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alguno de los mismos, no procederá efectuar adjudicación de destino alguna respecto de dicha aspirante, no pudiendo, por lo tanto, ser contratada, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en la que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación o en la documentación presentada.
Cuarto
Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de participación por la persona aspirante aprobada a la vista de la documentación presentada por la misma, y resultando, en todo caso, vinculante la petición de destino que hubiera formulado, la Dirección General de Función Pública procederá a hacer pública la adjudicación de destino que, en su
caso corresponda, mediante resolución que será objeto de debida publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por las unidades responsables de personal de las Consejerías, Organismos o Entes de destino de los aspirantes seleccionados, se procederá a la formalización de los contratos con quienes hayan resultado adjudicatarios, debiendo dichas unidades dar cumplimiento, con carácter
previo a la firma de aquellos, a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985,
de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Administración del Estado, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes, en cuanto a la declaración de actividades en el sector público.
Quinto

BOCM-20231116-3

Contra la presente resolución las personas interesadas podrán interponer demanda, en
el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, y en el artículo 69 de la mencionada ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a partir del día siguiente al de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 2 de noviembre de 2023.—La Directora General de Función Pública,
María José Esteban Raposo.