B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231116-3)
Aspirantes proceso selectivo – Resolución de 2 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se aprueba y se hace pública la relación complementaria de aspirantes que superan el proceso selectivo para el acceso a plazas de carácter laboral de la categoría profesional Educador, Educación Infantil (Grupo III, Nivel 6, Área C), de la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 273
tercero de la base décima de la aludida Orden 1177/2019, de 10 de abril, que será dirigida
a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (calle Los Madrazo 34, segunda planta, 28004 Madrid), todo ello sin perjuicio de lo
establecido en el punto 2 de este apartado segundo:
A) Copia del DNI/NIE o equivalente y, en su caso, de demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad, respectivamente.
B) Copia de la titulación requerida o, en su caso, de la certificación académica que
acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para
la expedición de dicha titulación, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia
de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de
equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
C) Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado/a por sentencia judicial firme todo ello de conformidad con el artículo 57.1 de
la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de enero, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia. Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde
sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3
del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro
Central de Delincuentes Sexuales.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en las
letras A), B) y C) obteniéndose por la Administración de oficio la información a que van referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de
datos por medios electrónicos, cumplimentando a tal efecto el correspondiente apartado habilitado en los puntos 6 y 7 del modelo de “Elección de plaza y presentación de documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Comunidad
de Madrid en la categoría de Educador, Educación Infantil del Grupo III, Nivel 6, Área C”.
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada:
— Telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Solicitud a efectos de acreditar los requisitos para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la categoría de Educador, Educación
Infantil del Grupo III, Nivel 6, Área C”, al que podrá accederse en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid o desde la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/educadoreducacion-infantil , y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que
hubiera de aportarse.
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”, así como tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la
ventana de “Identificación” o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de la base décimo cuarta de la
Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las
convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid, en el caso de la persona aspirante que, dentro
del plazo habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditase el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carece de
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Tercero
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 16 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 273
tercero de la base décima de la aludida Orden 1177/2019, de 10 de abril, que será dirigida
a la Dirección General de Función Pública de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (calle Los Madrazo 34, segunda planta, 28004 Madrid), todo ello sin perjuicio de lo
establecido en el punto 2 de este apartado segundo:
A) Copia del DNI/NIE o equivalente y, en su caso, de demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad, respectivamente.
B) Copia de la titulación requerida o, en su caso, de la certificación académica que
acredite haber realizado y aprobado los estudios completos correspondientes para
la expedición de dicha titulación, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia
de la credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de
equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
C) Certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales de no haber sido condenado/a por sentencia judicial firme todo ello de conformidad con el artículo 57.1 de
la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de enero, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia. Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, además de no haber sido condenados por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual en España, no podrán haberlo sido en su país de origen o de donde
sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3
del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro
Central de Delincuentes Sexuales.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación detallada en las
letras A), B) y C) obteniéndose por la Administración de oficio la información a que van referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de
datos por medios electrónicos, cumplimentando a tal efecto el correspondiente apartado habilitado en los puntos 6 y 7 del modelo de “Elección de plaza y presentación de documentación acreditativa para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Comunidad
de Madrid en la categoría de Educador, Educación Infantil del Grupo III, Nivel 6, Área C”.
3. La documentación especificada en este apartado segundo será presentada:
— Telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Solicitud a efectos de acreditar los requisitos para la adquisición de la condición de personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid en la categoría de Educador, Educación
Infantil del Grupo III, Nivel 6, Área C”, al que podrá accederse en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid o desde la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/educadoreducacion-infantil , y adjuntándose a aquel la documentación correspondiente que
hubiera de aportarse.
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”, así como tener instalada la aplicación “Autofirma”, que podrá descargarse desde la Sección “Ayuda y Requisitos” de la
ventana de “Identificación” o de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno de la base décimo cuarta de la
Orden 913/2019, de 26 de marzo, de la Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las
convocatorias de procesos selectivos de personal laboral de nuevo ingreso al Servicio de la
Administración de la Comunidad de Madrid, en el caso de la persona aspirante que, dentro
del plazo habilitado en el apartado segundo de esta resolución, y salvo casos de fuerza mayor, no acreditase el cumplimiento de los requisitos exigidos en el proceso selectivo de referencia, o si del examen de la documentación correspondiente se dedujera que carece de
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