Brunete (BOCM-20231115-40)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 272
Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba
adecuado a cada supuesto, alguna de las siguientes situaciones:
— Encontrarse en situación de incapacidad temporal, acreditada por certificado o
parte médico.
— Estar en período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento,
tanto pre adoptivo como permanente, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.
— Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
— Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportar copia del
contrato o, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual.
— Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar la misma en el plazo máximo de cinco días naturales al órgano gestor de la bolsa que,
hasta esa notificación, mantendrá al candidato en la situación de baja temporal, quedando
disponible a partir de ese momento. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de la bolsa.
Décima. Vigencia de la bolsa.—La vigencia efectiva de la bolsa de trabajo será de 3 años
naturales a contar desde la fecha de resolución definitiva del proceso selectivo. Transcurrido dicho plazo deberá aprobarse nuevo proceso que permita la incorporación de nuevos aspirantes. No obstante, también se producirá nueva convocatoria cuando así se disponga por
resolución de Alcaldía que acredite el agotamiento de la bolsa creada en virtud del presente proceso selectivo.
Por razones acreditadas podrá prorrogarse la vigencia de la efectividad de la bolsa mediante resolución expresa que justifique las causas que lo motivan.
Undécima. Documentos necesarios para la contratación.—En el momento de la
contratación y para cualquier modalidad de contrato, el aspirante deberá presentar los siguientes documentos, salvo lo que previene el artículo 53.d) de la Ley 39/2015:
a) Fotocopia del DNI o equivalente para los ciudadanos de otros estados miembros
de la Unión Europea.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
c) Certificado médico de no padecer enfermedad ni tener ningún impedimento físico
psíquico ni cualquier otro que impida o menoscabe el normal desempeño de las
funciones del trabajo para el que ha sido propuesto.
d) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad.
Duodécima. Régimen de impugnaciones.—Frente a las presentes bases cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, dentro del plazo de un mes, o
bien impugnar la misma directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo dentro del plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a la recepción de la
presente notificación, todo ello de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo podrá interponer recurso extraordinario de revisión en vía administrativa, ante el
mismo órgano que lo dictó, por los motivos y en el plazo previsto en el artículo 125 de la
Ley 39/2015.
BOCM-20231115-40
Pág. 174
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 272
Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba
adecuado a cada supuesto, alguna de las siguientes situaciones:
— Encontrarse en situación de incapacidad temporal, acreditada por certificado o
parte médico.
— Estar en período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento,
tanto pre adoptivo como permanente, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.
— Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
— Mantener una relación de empleo de carácter temporal, debiendo aportar copia del
contrato o, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual.
— Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas en este apartado o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar la misma en el plazo máximo de cinco días naturales al órgano gestor de la bolsa que,
hasta esa notificación, mantendrá al candidato en la situación de baja temporal, quedando
disponible a partir de ese momento. Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de la bolsa.
Décima. Vigencia de la bolsa.—La vigencia efectiva de la bolsa de trabajo será de 3 años
naturales a contar desde la fecha de resolución definitiva del proceso selectivo. Transcurrido dicho plazo deberá aprobarse nuevo proceso que permita la incorporación de nuevos aspirantes. No obstante, también se producirá nueva convocatoria cuando así se disponga por
resolución de Alcaldía que acredite el agotamiento de la bolsa creada en virtud del presente proceso selectivo.
Por razones acreditadas podrá prorrogarse la vigencia de la efectividad de la bolsa mediante resolución expresa que justifique las causas que lo motivan.
Undécima. Documentos necesarios para la contratación.—En el momento de la
contratación y para cualquier modalidad de contrato, el aspirante deberá presentar los siguientes documentos, salvo lo que previene el artículo 53.d) de la Ley 39/2015:
a) Fotocopia del DNI o equivalente para los ciudadanos de otros estados miembros
de la Unión Europea.
b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
c) Certificado médico de no padecer enfermedad ni tener ningún impedimento físico
psíquico ni cualquier otro que impida o menoscabe el normal desempeño de las
funciones del trabajo para el que ha sido propuesto.
d) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad e incompatibilidad.
Duodécima. Régimen de impugnaciones.—Frente a las presentes bases cabe interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, dentro del plazo de un mes, o
bien impugnar la misma directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo dentro del plazo de dos meses, contados ambos desde el día siguiente a la recepción de la
presente notificación, todo ello de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 46 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Asimismo podrá interponer recurso extraordinario de revisión en vía administrativa, ante el
mismo órgano que lo dictó, por los motivos y en el plazo previsto en el artículo 125 de la
Ley 39/2015.
BOCM-20231115-40
Pág. 174
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