D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231115-34)
Convenio –  Convenio de 25 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior) y la Mancomunidad del Este, en virtud del cual se instrumenta la concesión directa de una subvención por importe de 960.161,52 euros, para financiar la gestión de los residuos domésticos de los municipios integrantes de la Mancomunidad del Este durante el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 272

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 147

El abono de las certificaciones se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria de
Cajamar Caja Rural, con número de IBAN: ES 64-3058-0988-1327-3200-0043, de la que
es titular la Mancomunidad del Este.
Séptima
Liquidación
La justificación del último anticipo se realizará en los dos primeros meses del ejercicio siguiente, mediante Certificación del Secretario-Interventor de la Mancomunidad del
Este, donde se acredite el total de las toneladas de residuos realmente tratadas en el ejercicio anterior.
En el caso de que el total de los abonos a cuenta y pagos anticipados realizados por la
Comunidad de Madrid sea superior al total de las certificaciones presentadas por la Mancomunidad del Este, se procederá al reintegro del exceso percibido.
Octava
Son obligaciones del beneficiario de esta subvención:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad subvencionada.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por
los órganos concedentes y de control competentes, aportando la información que
le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.
d) Comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
e) Hallarse, con carácter previo a la concesión y al pago de la subvención, al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad
Social y con la Hacienda de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, y 8.e) de la Ley 2/1995.
f) Hallarse al corriente, con carácter previo al pago de la subvención, de la obligación de la rendición de las cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, mediante presentación de certificación emitida, a estos efectos, por
la Cámara de Cuentas, en cumplimiento del artículo 10.3 de la citada Ley 2/1995.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la
Ley 38/2003.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley 38/2003.
j) Acreditar, con carácter previo a la concesión y pago, el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario mediante aportación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003.
k) La Mancomunidad del Este está obligada a informar a la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de toda variación que se produzca en la relación
de municipios que gestionen sus residuos urbanos a través de la misma.
El beneficiario estará a lo dispuesto en el Anexo 10 de condiciones de otorgamiento
de subvenciones de la Comunidad de Madrid, del Plan de Gestión de residuos domésticos
y comerciales, 2017-2024.
Novena
Incompatibilidad de la subvención
Esta subvención será incompatible con otro tipo de subvenciones de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, que tengan como objeto final la gestión de los
residuos urbanos.

BOCM-20231115-34

Obligaciones del beneficiario