C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231115-23)
Bases ayudas –  Orden 1252/2023, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos compensatorios en zonas de montaña, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 272

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las
que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
El órgano instructor requerirá de oficio la certificación de la Dirección General de Tributos, en la que quede acreditado el cumplimiento del artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sobre las deudas del solicitante.
Artículo 11
Procedimiento de concesión e Instrucción
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, en base al artículo 62.1 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para
la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Tras aplicar el cálculo de la cuantía según lo establecido en el artículo 5, se procederá a dictar las resoluciones
de concesión por orden de presentación de la documentación completa de cada solicitud
hasta agotar el crédito disponible.
2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.
3. Los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
emitirán informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.
Artículo 12
Comité Técnico de Evaluación
1. Con el fin de informar las solicitudes del pago compensatorio a los agricultores y
ganaderos de zonas de montaña de la Comunidad de Madrid se crea un Comité Técnico de
Evaluación, que estará formado por el Jefe de la División de Ayudas FEADER, que lo presidirá, o persona en quien delegue, cuatro funcionarios del grupo A de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación y otro funcionario de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación, sin voto, que actuará como secretario, designados
todos ellos por el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la
Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 13
Presupuesto de cada convocatoria anual
El presupuesto de cada convocatoria anual, con cargo a la partida presupuestaria 77306 del Programa de gastos 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid, se establece en la convocatoria correspondiente.
En caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al crédito
inicialmente aprobado, la cuantía total máxima fijada inicialmente en la respectiva convocatoria podrá ser ampliada dentro de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria, tal como se dispone en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre. La publicación de la modificación presupuestaria por la que se aprueben los
créditos adicionales disponibles no implicará la apertura de un nuevo plazo de presentación
de solicitudes. La efectividad de la convocatoria queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito y, en su caso, a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Resolución de las solicitudes del pago compensatorio a los agricultores y ganaderos
de zonas de montaña de la Comunidad de Madrid
1. El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a propuesta del Director
General del Agricultura, Ganadería y Alimentación, órgano instructor del expediente, previo informe del Comité Técnico de Evaluación resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de la solicitud del pago compensatorio a los agricultores y ganaderos
de zonas de montaña de la Comunidad de Madrid.

BOCM-20231115-23

Artículo 14