C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR (BOCM-20231115-23)
Bases ayudas –  Orden 1252/2023, de 2 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos compensatorios en zonas de montaña, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el año 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 272

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 15 DE NOVIEMBRE DE 2023

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2. El plazo máximo de resolución y notificación de dicha Orden será de seis meses
a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido
en el artículo 7.3 del Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas.
3. Para cada solicitud del pago compensatorio a los agricultores y ganaderos de zonas de montaña de la Comunidad de Madrid, se emitirá una Orden de concesión o denegación, que deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Las notificaciones de la resolución de concesión de pago se realizarán de forma electrónica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la
Ley 39/2015 de 1 de octubre, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid.
4. Para la práctica de la notificación la Administración enviará un aviso al dispositivo electrónico o a la dirección de correo electrónico de la persona interesada, en su caso,
del representante, que este haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de
una notificación en la sede electrónica de la Administración. La falta de práctica de este aviso, de carácter meramente informativo, no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
Dado que se trata de notificaciones electrónicas de carácter obligatorio, se entenderán
rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de
la notificación sin que se acceda a su contenido. Cuando la persona interesada o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando
por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
5. En estas Órdenes por las que se determina que el solicitante sea beneficiario del
pago compensatorio a los agricultores y ganaderos de zonas de montaña de la Comunidad
de Madrid se especificarán los porcentajes y cuantías financiadas por el FEADER, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad de Madrid, así como la forma de pago y los requisitos exigibles para su percepción y obligaciones que asume el beneficiario, y se hará referencia a su pertenencia a la intervención 6613 “Ayudas a zonas con
limitaciones naturales u otras limitaciones específicas” del PEPAC de España para el período 2023-2027.
Dichos porcentajes de cofinanciación están fijados en el PEPAC vigente para el FEADER en el 65 por 100, para la Administración General del Estado en el 15,5 por 100 y para
la Comunidad de Madrid, en el 19,5 por 100 restante. En caso de modificación del PEPAC,
serán los porcentajes publicados en la última versión aprobada.
6. Los pagos compensatorios a los agricultores y ganaderos de zonas de montaña de
la Comunidad de Madrid, con indicación de los beneficiarios, cuantía y finalidad, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses
desde la notificación al interesado.
7. Contra estas órdenes de aceptación o denegación del pago compensatorio, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de su notificación ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, o bien, directamente Recurso
Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos
meses contados desde el día siguiente a la recepción de su notificación.
8. El interesado quedará sujeto a todos los controles administrativos y de campo que
procedan, aplicándose en caso de incumplimiento los efectos que correspondan.

Pago de la solicitud del pago compensatorio
Una vez aceptada la solicitud del pago compensatorio, y de acuerdo al artículo 118.1 del
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se efectuarán los pagos correspondientes a las
intervenciones de desarrollo rural asimiladas al SIGC, con carácter general, entre el 1 de diciembre del año de presentación de la solicitud única y el 30 de junio del año natural siguien-

BOCM-20231115-23

Artículo 15