D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231114-37)
Convenio –  Convenio de 25 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Fundación Sanders, para desarrollar el Programa de Intervención Socioeducativa Tic y Tac para la infancia y adolescencia en situación de desventaja, dificultad social y riesgo de exclusión social mediante la implantación e impulso del conocimiento y uso de las tecnologías de la información y comunicación y tecnologías para el aprendizaje y la comunicación
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 271

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 165

Las partes firmantes podrán acordar, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, por períodos de un año
como máximo, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En caso de prórroga deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio.
Decimosexta
Régimen jurídico y resolución de controversias
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se
transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE Y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su
artículo 6, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán de
solventarse de mutuo acuerdo entre las partes a través de la Comisión Mixta de Seguimiento regulada en el mismo. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y para que conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma el presente convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Madrid, a 25 de octubre de 2023.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—El Presidente de la Fundación Sanders, Robert Lee Sanders.
ANEXO I

1. Respetar, en todo momento, la intimidad de los menores, según la legislación vigente.
2. Recoger, previa comunicación a la Fundación o a la Comunidad de Madrid, únicamente aquellos datos personales que se consideren estrictamente necesarios.
3. No realizar grabaciones en cualquier medio fotográfico o audiovisual de los menores. Tampoco se podrán almacenar ningún dato identificativo, o que pueda hacer identificable a los menores, en sus dispositivos personales.
4. No divulgar, comunicar ni explotar los datos personales de los menores, ni con terceros, ni en redes sociales, u otra plataforma electrónica, incluidas redes sociales de mensajería instantánea tipo “WhatsApp” (similares).
5. Atenerme, en todo momento, a los límites que impone tanto la normativa europea
como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Y lo firmo en Madrid, a ………… de ………………………………………… de …………
Puede consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en la página siguiente.

BOCM-20231114-37

Compromiso de D./Dña. …..…..…..…..…..…..…..…..…..…..…..…..…..…..…..…..…..…..…..…..…..…..…..…..…..…..…..…..,
empleado/voluntario de la Fundación Sanders, que participará en un programa para desarrollar un servicio de prevención y atención a la infancia y la adolescencia en situación de
desventaja y dificultad social.
Me comprometo a guardar secreto profesional sobre toda la información, datos y/o asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la prestación de mi colaboración como empleado o voluntario en el Programa, incluso después de finalizar la actividad. Ello, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, principalmente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. El incumplimiento de tales obligaciones, será causa de resolución de la colaboración en el programa,
sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de carácter disciplinario, de daños y perjuicios o en su caso, de la propia normativa de privacidad.
Asimismo, en relación con los menores y sus datos personales, me comprometo a: