D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231114-37)
Convenio –  Convenio de 25 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Fundación Sanders, para desarrollar el Programa de Intervención Socioeducativa Tic y Tac para la infancia y adolescencia en situación de desventaja, dificultad social y riesgo de exclusión social mediante la implantación e impulso del conocimiento y uso de las tecnologías de la información y comunicación y tecnologías para el aprendizaje y la comunicación
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 271

Serán funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento:
— La planificación, seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas del
presente convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, así como la
resolución de cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y
aplicación del convenio.
— La aprobación de la programación anual de las acciones objeto del convenio, de
los planes de implantación de la tecnología en los centros y servicios socioeducativos y de las nuevas actividades orientadas a la consecución de los objetivos generales y específicos del convenio.
— Comprobar, en cualquier momento, el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, visitar los recursos y solicitar cuanta información estime necesaria.
Las normas de funcionamiento serán establecidas en la propia comisión una vez que
se haya constituido y se reunirán al menos una vez cada 6 meses sin perjuicio de celebrar
cuantas reuniones sean necesarias para cumplir su cometido.
La condición de miembro de la Comisión en ningún caso tendrá carácter retribuido. En
lo no previsto la actuación de la Comisión se someterá a lo previsto para los órganos colegiados en la sección 3, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, relativa a los órganos colegiados de las administraciones públicas.
Decimotercera
Causas de resolución del convenio
El presente con convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El mutuo acuerdo expreso de las partes.
c) El incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio.
d) La imposibilidad sobrevenida de la prestación de las actuaciones acordadas.
e) Decisión judicial.
f) Cualquier otra causa de las contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
En caso de resolución por incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el convenio, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en un plazo de 10 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no
afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán
íntegramente hasta su finalización.
La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver
las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas
del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan
las cuestiones pendientes.
Decimocuarta

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que
se formalizará mediante la correspondiente adenda.
Decimoquinta
Vigencia, prorroga y modificación
La vigencia del presente convenio será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2024.

BOCM-20231114-37

Modificación