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Convenio –  Convenio de 18 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Ortega-Marañón para la realización de la exposición: “Decíamos ayer… la segunda época de la Revista de Occidente y el renacer cultural en España”
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 180

MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 271

— Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
— Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en
otras leyes.
Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las
partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación
del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las
partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión
de seguimiento del Convenio.
Decimoquinta
Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio
En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.
De acuerdo con el artículo 49, punto e), de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su
caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes del Convenio, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromiso incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que los dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de
resolución y se podrá entender resuelto el Convenio.
Decimosexta
Modificación del Convenio
La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Decimoséptima
El Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y
efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando
todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.
En prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman el presente Convenio,
a un solo efecto.
Madrid, a 18 de octubre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre), el Director General de Patrimonio Cultural, Bartolomé González Jiménez.—Por la Fundación Ortega-Marañón, la Directora General, Lucía Sala Silveira.
(03/18.384/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente