D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20231114-39)
Convenio –  Convenio de 18 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid y la Fundación Ortega-Marañón para la realización de la exposición: “Decíamos ayer… la segunda época de la Revista de Occidente y el renacer cultural en España”
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 271

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 14 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 179

dad que pudieran producirse, así como al cumplimiento de las que se contengan en el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento a firmar entre el responsable del tratamiento y el encargado del mismo, si lo hubiera.
Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar
en las actuaciones derivadas del presente Convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.
Por la Comunidad de Madrid el responsable del tratamiento de datos es la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, c/ Arenal 18, 28813 Madrid.
Tlf. 914 208 450.
Por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid
las funciones que otorga el citado reglamento al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Dirección General de Patrimonio Cultural:
La gestión de datos está asociada a la actividad de tratamiento denominada “Difusión
de actividades organizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural”, cuyo responsable es la Dirección General de Patrimonio Cultural y cuya finalidad es el envío de comunicaciones y newsletter sobre actividades organizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento dirigiendo una solicitud por
Registro Electrónico o Registro Presencial o en los lugares y formas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, preferentemente mediante el formulario de solicitud “Ejercicio de
derechos en materia de protección de datos personales”. Dispone de información complementaria en el siguiente enlace: https://www.comunidad.madrid/protecciondedatos
Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Fundación Ortega-Marañón
como responsable del tratamiento: la gestión de datos está asociada a la actividad de tratamiento denominada “tratamiento de exposiciones”.
Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y
oposición a su tratamiento dirigiendo una comunicación por escrito al domicilio social de Fundación Ortega-Marañón o al correo electrónico habilitado a tal efecto rgpd@fogm.es . Puede
consultar la información adicional y detallada sobre la política de privacidad de la Fundación
Ortega-Marañón en el siguiente enlace https://ortegaygasset.edu/politica-deprivacidad/
Decimotercera
Vigencia del Convenio
El presente Convenio será válido a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración
máxima hasta 31 de julio de 2024. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anteriormente reseñado, los firmantes del Convenio podrán acordar su extinción, de
acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En este sentido y de conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 10/2019, de 10 de abril,
de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, el Convenio deberá publicarse en el en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los veinte días siguientes a su firma.
Decimocuarta
De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones
que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
— Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
— Por acuerdo unánime de la partes.
— Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.
— Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o
dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea
comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

BOCM-20231114-39

Extinción del Convenio y efectos