Guadalix de la Sierra (BOCM-20231113-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 270
LUNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2023
2.
Pág. 167
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
CONCEPTOS
Vivienda con valor catastral (suelo más construcción) de 0€ a 30.000,00€
CUOTA
60,00€
Vivienda con valor catastral (suelo más construcción) de 30.000,01€ a 60.000,00€
90,00€
Vivienda con valor catastral (suelo más construcción) de 60.000,01€ a 90.000,00€
120,00€
Vivienda con valor catastral (suelo más construcción) de 90.000,01€ a 120.000,00€
150,00€
Vivienda con valor catastral (suelo más construcción) superior a 120.000,00€
180,00€
Viveros y comercios
250,00€
Talleres y almacenes
250,00€
Supermercados con venta alimentos, hasta 500 m²
250,00€
Supermercados con venta alimentos, desde 501 m²
1.500,00 €
Negocios relacionados con la hostelería y restauración, hasta 500 m²
500,00 €
Negocios relacionados con la hostelería y restauración, desde 501 m²
1.500,00 €
Gasolineras
1.500,00 €
Piscinas comunitarias
250,00€
Oficinas bancarias
1.500,00€
Local sin actividad
250,00€
Centros educativos
150,00€
Solares que generen residuos vegetales
40,00€
BOCM-20231113-59
Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.—Se establece una bonificación del 5 por 100 de
la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien su deuda en una entidad financiera.
Artículo 8. Administración y cobranza.—1. Los sujetos pasivos quedarán inscritos
en la matrícula en el momento de quedar inscritos en el Catastro Inmobiliario.
2. Cuando se conozcan, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier
variación de los datos que figuran en la matrícula se llevará a cabo en esta las modificaciones procedentes, que surtirán efecto en el ejercicio siguiente al que se hubiere producido.
3. El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente, mediante recibo derivado de
la matrícula.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso,
se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, si se eleva a definitivo, conforme al artículo 19 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Guadalix de la Sierra, a 9 de noviembre de 2023.—El alcalde-presidente, Borja Álvarez
González.
(03/18.834/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 270
LUNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2023
2.
Pág. 167
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:
CONCEPTOS
Vivienda con valor catastral (suelo más construcción) de 0€ a 30.000,00€
CUOTA
60,00€
Vivienda con valor catastral (suelo más construcción) de 30.000,01€ a 60.000,00€
90,00€
Vivienda con valor catastral (suelo más construcción) de 60.000,01€ a 90.000,00€
120,00€
Vivienda con valor catastral (suelo más construcción) de 90.000,01€ a 120.000,00€
150,00€
Vivienda con valor catastral (suelo más construcción) superior a 120.000,00€
180,00€
Viveros y comercios
250,00€
Talleres y almacenes
250,00€
Supermercados con venta alimentos, hasta 500 m²
250,00€
Supermercados con venta alimentos, desde 501 m²
1.500,00 €
Negocios relacionados con la hostelería y restauración, hasta 500 m²
500,00 €
Negocios relacionados con la hostelería y restauración, desde 501 m²
1.500,00 €
Gasolineras
1.500,00 €
Piscinas comunitarias
250,00€
Oficinas bancarias
1.500,00€
Local sin actividad
250,00€
Centros educativos
150,00€
Solares que generen residuos vegetales
40,00€
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Artículo 7. Exenciones y bonificaciones.—Se establece una bonificación del 5 por 100 de
la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien su deuda en una entidad financiera.
Artículo 8. Administración y cobranza.—1. Los sujetos pasivos quedarán inscritos
en la matrícula en el momento de quedar inscritos en el Catastro Inmobiliario.
2. Cuando se conozcan, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier
variación de los datos que figuran en la matrícula se llevará a cabo en esta las modificaciones procedentes, que surtirán efecto en el ejercicio siguiente al que se hubiere producido.
3. El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente, mediante recibo derivado de
la matrícula.
Artículo 9. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso,
se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Contra el presente acuerdo, si se eleva a definitivo, conforme al artículo 19 del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el
Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Guadalix de la Sierra, a 9 de noviembre de 2023.—El alcalde-presidente, Borja Álvarez
González.
(03/18.834/23)
http://www.bocm.es
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791