Guadalix de la Sierra (BOCM-20231113-59)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 270

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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GUADALIX DE LA SIERRA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Por acuerdo del pleno de 8 de noviembre de 2023, se aprobó la modificación de la tasa
fiscal del servicio de recogida domiciliaria y tratamiento de residuos, por lo que se expone
al público a efectos de que los interesados, a tenor del artículo 17 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 111 de la Ley 7/1985, de Bases del
Régimen Local, puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen
oportunas de acuerdo con las siguientes normas:
a) Plazo de presentación de reclamaciones y de examinar el expediente: treinta días
hábiles siguientes a la publicación del presente anuncio en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento.
b) Lugar donde se encuentra el expediente: Intervención del Ayuntamiento.
c) Órgano ante quién se reclama: Pleno del Ayuntamiento.
En el supuesto de que no se presenten reclamaciones, se entenderá definitivamente
adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario ni publicación, entrando en vigor la ordenanza que se adjunta hasta su modificación o derogación expresa.

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—1. De conformidad con lo dispuesto en los
artículos 20 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa del servicio de recogida domiciliaria y tratamiento de
basuras por residuos sólidos urbanos y enseres depositados.
2. Por el carácter higiénico-sanitario, la recepción del servicio es obligatoria.
Artículo 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliaria y residuos sólidos urbanos, así como el tratamiento de basuras de viviendas, establecimientos hoteleros,
locales donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de
servicios, superficies para actividades docentes, piscinas, restos de locales y solares que generen residuos vegetales.
Artículo 3. Obligación de contribuir.—La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, por tener la condición de obligatoria y general, entendiéndose utilizado
por los titulares de viviendas y locales.
Artículo 4. Sujeto pasivo.—Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 35 de
la Ley General Tributaria, que resulten beneficiadas.
Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de las viviendas o locales, quienes podrán repercutir, en su caso, sobre los respectivos beneficiarios.
Artículo 5. Devengo y período impositivo.—El devengo coincide con el 1 de enero
de cada ejercicio, y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo cuando en los
supuestos de inicio del uso del servicio, el día de comienzo no coincida con el año natural,
en cuyo supuesto las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de trimestres naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del uso del servicio.
Asimismo y en caso de que cese en el uso del servicio, las cuotas serán prorrateadas
por trimestres naturales, excluido aquel en el que se produzca dicho cese. A tal fin, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en lo que no se hubiere utilizado el servicio.
Artículo 6. Base imponible y cuota tributaria.—1. La base imponible de la tasa se
determinará con arreglo al valor catastral de la finca (suelo más construcción) y en función
de la naturaleza y destino de los inmuebles.

BOCM-20231113-59

ORDENANZA FISCAL TASA DE RECOGIDA DOMICILIARIA
Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS