Morata de Tajuña (BOCM-20231113-65)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 270

BOCM-20231113-65

Segundo.—Delegar, asimismo, en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones:
1.a La prevista en el artículo 50.9 del ROF: La autorización o denegación de compatibilidad del personal al servicio de la Entidad Local para un segundo puesto o actividad en
el sector público, así como la resolución motivada reconociendo la compatibilidad o declarando la incompatibilidad del citado personal para el ejercicio de actividades de la Entidad
Local, a que se refieren los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
2.a Aprobación de Convenios o Instrumentos de Colaboración con organismos públicos y particulares cuando, por su objeto, su aprobación no requiera mayoría especial.
3.a Designación de representantes de la Corporación en órganos colegiados.
4.a El establecimiento o modificación de los precios públicos (artículo 47 del RDL 2/2004,
texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales), en el sentido que se expresa en
el fundamento jurídico 18 de la sentencia del Tribunal Constitucional 233/1999, 16 diciembre
(“Boletín Oficial del Estado” de 20 enero 2000), esto es, “el Pleno únicamente podrá delegar en
la Comisión de Gobierno el establecimiento o modificación de aquellos precios que no tienen la
naturaleza de prestaciones patrimoniales de carácter público, es decir, aquellos que se exigen por
servicios o actividades que no resultan indispensables para la vida personal o social de los particulares, cuya solicitud o recepción es voluntaria y que son susceptibles de ser prestados o realizados por el sector privado”.
Tercero.—Delegar, asimismo, en la Junta de Gobierno Local, la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por este en el ejercicio de las competencias
delegadas, los cuales pondrán fin a la vía administrativa.
Cuarto.—Las delegaciones reseñadas en los apartados anteriores se entienden conferidas sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento Pleno para avocar y revocar en cualquier
momento las competencias delegadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116
del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales y artículos 9 y 10
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto.—Comunicar el contenido del presente acuerdo a la Junta de Gobierno Local
en la primera sesión que celebre, a los efectos de su aceptación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Sexto.—Publicar el contenido del presente acuerdo en el tablón de edictos de la Corporación, en el portal de transparencia de este Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 51.2 del Real
Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, surtiendo el presente acuerdo efectos desde el día
siguiente al de su adopción.
Morata de Tajuña, a 30 de octubre de 2023.—El alcalde, Fernando Villalain González.
(03/18.226/23)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791