Morata de Tajuña (BOCM-20231113-65)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2023

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MORATA DE TAJUÑA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Celebradas se sesión del pleno n.o 13 el 26 de octubre de 2023, se aprueba el siguiente acuerdo:
Primero.—Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones del Pleno:
1.a Las contrataciones de obras, de suministros, de servicios, de concesión de obras, de
concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado
supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto y en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del
presupuesto del primer ejercicio y la cuantía señalada de conformidad con lo dispuesto en el
apartado segundo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las
Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP):
1.a.1. El alcance de esta delegación comprende todas las facultades que en el ejercicio de la atribución competan al Pleno, entra las cuales se encuentra la aprobación de los
Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, tanto generales, en su caso, como particulares, la aprobación del expediente de contratación, la
apertura del expediente de contratación, la apertura del procedimiento de adjudicación, la
imposición de sanciones por incumplimiento, la resolución de recursos y las facultades de
interpretar, modificar, prorrogar y resolver el contrato.
Igualmente se entiende incluida la aprobación de certificaciones de obras, incluidas las
correspondientes a honorarios de redacción de proyectos y dirección técnica de las mismas.
1.a.2. Se exceptúa de esta delegación el ejercicio de la siguiente atribución, siendo
por tanto un límite a la misma la que se especifica en el artículo 47.2.j) por relación con el
artículo 22.2.p) LRBRL: Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre
que su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.
2.a La celebración de contratos privados y la adjudicación de concesiones sobre los
bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el
artículo 100.1 de la LCSP, supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto
y el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su
valor supere el porcentaje y la cuantía indicados, y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor, de conformidad con lo dispuesto en la citada
Disposición Adicional Segunda de la LCSP:

3.a La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para
su contratación o concesión y aun cuando no estén previstos en los presupuestos [artículo
22.2.ñ) LRBRL].
El alcance de esta delegación comprende todas las facultades que en el ejercicio de la
atribución competa al Pleno, siendo el límite al ejercicio de esta competencia de requerir
mayoría absoluta.
4.a Las demás que expresamente le confieran las leyes al Pleno y que no requieran la
mayoría especial del artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

BOCM-20231113-65

2.a.1. El alcance de esta delegación comprende todas las facultades que en el ejercicio de la referida atribución compete al Pleno.
2.a.2. Se exceptúa de esta delegación, siendo por tanto el límite a la misma la siguiente [artículo 47.2.m)] por relación con el artículo 22.2.p) de la LRBRL la enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto.