D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20231111-7)
Convenio – Adenda de modificación del convenio de 25 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Familia, Juventud y Política Social, actualmente Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales) y Federación de Plataformas Sociales “Pinardi” en el marco del desarrollo del proyecto piloto de itinerarios de inclusión social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia durante los años 2022, 2023 y 2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 269
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 21
Madrid, no siendo necesario la presentación de aval o garantía alguna en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para 2022 prorrogada para el actual ejercicio presupuestario.
Con carácter previo al pago deberá aportarse la siguiente documentación:
— Declaración responsable de que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Acreditación de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Acreditación, en su caso, de haber realizado el Plan de Prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
A tal fin mediante la firma del presente convenio, Pinardi autoriza a la Comunidad de
Madrid a realizar las consultas necesarias para acreditar el pago de sus obligaciones con la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
Se modifica la cláusula octava quedando redactada del siguiente modo:
Octava. Justificación, control y seguimiento de la subvención.
El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el presente convenio, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en
el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se
regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones en el ámbito de la inclusión social.
La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (anteriormente Consejería de
Familia, Juventud y Política Social), la Intervención General de la Comunidad de Madrid,
el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en el presente convenio,
quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Pinardi quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material
en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización
de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Pinardi presentará documentación suficiente para posibilitar la trazabilidad de las acciones realizadas: hojas de firmas, documentación gráfica de los eventos, referencias en
prensa, etc., además de los indicadores relacionados en el Anexo II del presente convenio.
En este sentido, Pinardi deberá remitir a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (anteriormente Consejería de Familia, Juventud y Política Social), a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración (anteriormente Dirección General de Integración), bajo la responsabilidad del declarante, y al amparo del artículo 30.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuenta justificativa con aportación de informe
de auditor según se recoge en el art. 16 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.
BOCM-20231111-7
Segunda
B.O.C.M. Núm. 269
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 11 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 21
Madrid, no siendo necesario la presentación de aval o garantía alguna en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
de la Comunidad de Madrid para 2022 prorrogada para el actual ejercicio presupuestario.
Con carácter previo al pago deberá aportarse la siguiente documentación:
— Declaración responsable de que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con el artículo 25 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
— Acreditación de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, de acuerdo con los artículos 14.1.e), 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. y 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
— Acreditación, en su caso, de haber realizado el Plan de Prevención de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
A tal fin mediante la firma del presente convenio, Pinardi autoriza a la Comunidad de
Madrid a realizar las consultas necesarias para acreditar el pago de sus obligaciones con la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda de la
Comunidad de Madrid.
Se modifica la cláusula octava quedando redactada del siguiente modo:
Octava. Justificación, control y seguimiento de la subvención.
El régimen de gestión y justificación de la subvención será el establecido en el presente convenio, así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en
el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado mediante Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio y el Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo, por el que se
regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social
y Migraciones en el ámbito de la inclusión social.
La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (anteriormente Consejería de
Familia, Juventud y Política Social), la Intervención General de la Comunidad de Madrid,
el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de la subvención regulado en el presente convenio,
quedando el beneficiario obligado a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Pinardi quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material
en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización
de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Pinardi presentará documentación suficiente para posibilitar la trazabilidad de las acciones realizadas: hojas de firmas, documentación gráfica de los eventos, referencias en
prensa, etc., además de los indicadores relacionados en el Anexo II del presente convenio.
En este sentido, Pinardi deberá remitir a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (anteriormente Consejería de Familia, Juventud y Política Social), a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración (anteriormente Dirección General de Integración), bajo la responsabilidad del declarante, y al amparo del artículo 30.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuenta justificativa con aportación de informe
de auditor según se recoge en el art. 16 del Real Decreto 378/2022, de 17 de mayo.
BOCM-20231111-7
Segunda