C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20231110-26)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 29 de octubre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para el año 2023 aprobado mediante Orden de 18 de noviembre de 2022 del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2023

B.O.C.M. Núm. 268

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Economía, Hacienda y Empleo
ORDEN de 29 de octubre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y
Empleo, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas
por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de
Madrid para el año 2023 aprobado mediante Orden de 18 de noviembre de 2022 del
Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.

En virtud del artículo 149.1.7 de la Constitución Española y el artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983,
de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad la competencia de la gestión de las políticas activas de empleo, dentro de los objetivos marcados por la política de empleo en la Estrategia
Española de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024, aprobada por el Real Decreto 1069/2021,
de 4 de diciembre.
La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en su artículo 7 que corresponde a las Comunidades Autónomas, de conformidad con la Constitución y sus respectivos
Estatutos de Autonomía, el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la
ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos, así como de los programas comunes que se establezcan, conjuntamente con el desarrollo y diseño de los programas propios adaptados a las características territoriales.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, así como de lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en relación con el apartado 2 del
artículo 11 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y dada la importancia que reviste el conjunto de programas que la Dirección General del Servicio Público de Empleo gestiona, y el volumen de
ayudas que contiene, se aprobó mediante Orden de 18 de noviembre de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, el Plan Estratégico Especial de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo para el año 2023, que incluía los objetivos y efectos que se pretendían con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo
caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
La finalidad de esta Orden es añadir al Plan Estratégico aprobado en noviembre de 2022
una nueva medida consistente en la suscripción de siete convenios-subvención entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, con los
Ayuntamientos de Aldea del Fresno, Villamanta, Villamantilla, El Álamo, Villa del Prado,
Villanueva de Perales y Navalagamella, para para la mejora de la ocupabilidad y el refuerzo de las competencias profesionales de los destinatarios, a través de la realización de una
acción mixta de empleo-formación, en la ejecución de obras y servicios destinadas a paliar
los efectos producidos en el mes de septiembre de 2023 por la DANA (depresión aislada de
niveles altos) sufrida en los municipios firmantes.
Dichos convenios establecerán y regularán la concesión de una subvención de forma directa y carácter excepcional en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, por concurrir razones de interés público, social y
cultural, el artículo 67 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la ley y el artículo 4 puntos 5.c) y 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de concesión directa
por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Por su parte, el artículo 4.5.c) apartado 3.o de la Ley 2/1995 prevé que el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en
el momento de su autorización, condición que concurre en este caso al ser siete los ayuntamientos que resultaron más afectados por la mencionada DANA de septiembre de 2023.

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