Madrid (BOCM-20231110-68)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 268
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 369
Segundo.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, en los términos que se indican a
continuación:
Uno.—En el índice se suprime el apartado 11.o y el punto 9 del apartado 12.o, que quedan sin contenido.
Dos.—En el apartado 1.o se suprime el punto 1.5, que queda sin contenido.
Tres.—El apartado 2.o 1 queda redactado en los siguientes términos:
“1. De conformidad con lo previsto en el Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que
se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponden al Área de Gobierno de Obras y Equipamientos las competencias ejecutivas en materia de gestión del patrimonio municipal; obras en espacio público; mantenimiento de los equipamientos municipales y construcción de equipamientos”.
Cuatro.—El apartado 11.o se suprime y queda sin contenido.
Cinco.—En el apartado 12.o se suprime el punto 9, que queda sin contenido.
Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según este, se seguirán tramitando y se resolverán
por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Cuarto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Quinto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Sexto.—Se faculta a los titulares del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, en sus respectivos ámbitos competenciales, a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del
presente acuerdo.
Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.
Madrid, a 20 de octubre de 2023.—La Directora de la Oficina de la Secretaría de la
Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/18.155/23)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20231110-68
1.8. Promover la participación en proyectos europeos de accesibilidad, así como promover y participar en los proyectos europeos, en los foros técnicos nacionales e internacionales, observatorios y mesas institucionales o técnicas, de ámbito administrativo o interadministrativo cuyo objeto tenga relación con la accesibilidad, en representación del
Ayuntamiento de Madrid, previa comunicación a la Dirección General de Relaciones Internacionales.
1.9. Colaborar con el órgano competente en materia de formación de los empleados
públicos municipales en el diseño y desarrollo de acciones formativas sobre accesibilidad
en el ámbito municipal.
1.10. Realizar campañas para informar y sensibilizar a la población acerca de la accesibilidad y su abordaje y promover el desarrollo de acciones de difusión, formación e innovación en el ámbito de la accesibilidad.
1.11. Impulsar la interpretación en lengua de signos, el subtitulado, la audio descripción y otros servicios de accesibilidad en aquellos eventos realizados en las estancias municipales”.
Siete.—En el apartado 19.o, se modifica el punto 9, que queda redactado en los siguientes términos:
“9. Excepción en el nombramiento de titulares de las direcciones generales.—De
conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, y en el artículo 49.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, no será necesario que el titular de la Dirección General de Coordinación Territorial y Desconcentración, el titular de la Dirección General de
Comunicación y el titular de la Dirección General de Accesibilidad ostenten la condición
de funcionario, en atención a las características específicas de estos puestos directivos”.
B.O.C.M. Núm. 268
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VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 369
Segundo.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, en los términos que se indican a
continuación:
Uno.—En el índice se suprime el apartado 11.o y el punto 9 del apartado 12.o, que quedan sin contenido.
Dos.—En el apartado 1.o se suprime el punto 1.5, que queda sin contenido.
Tres.—El apartado 2.o 1 queda redactado en los siguientes términos:
“1. De conformidad con lo previsto en el Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que
se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponden al Área de Gobierno de Obras y Equipamientos las competencias ejecutivas en materia de gestión del patrimonio municipal; obras en espacio público; mantenimiento de los equipamientos municipales y construcción de equipamientos”.
Cuatro.—El apartado 11.o se suprime y queda sin contenido.
Cinco.—En el apartado 12.o se suprime el punto 9, que queda sin contenido.
Tercero.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según este, se seguirán tramitando y se resolverán
por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
Cuarto.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten
incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
Quinto.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver
las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Sexto.—Se faculta a los titulares del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias y del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos, en sus respectivos ámbitos competenciales, a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del
presente acuerdo.
Séptimo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
Octavo.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.
Madrid, a 20 de octubre de 2023.—La Directora de la Oficina de la Secretaría de la
Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/18.155/23)
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1.8. Promover la participación en proyectos europeos de accesibilidad, así como promover y participar en los proyectos europeos, en los foros técnicos nacionales e internacionales, observatorios y mesas institucionales o técnicas, de ámbito administrativo o interadministrativo cuyo objeto tenga relación con la accesibilidad, en representación del
Ayuntamiento de Madrid, previa comunicación a la Dirección General de Relaciones Internacionales.
1.9. Colaborar con el órgano competente en materia de formación de los empleados
públicos municipales en el diseño y desarrollo de acciones formativas sobre accesibilidad
en el ámbito municipal.
1.10. Realizar campañas para informar y sensibilizar a la población acerca de la accesibilidad y su abordaje y promover el desarrollo de acciones de difusión, formación e innovación en el ámbito de la accesibilidad.
1.11. Impulsar la interpretación en lengua de signos, el subtitulado, la audio descripción y otros servicios de accesibilidad en aquellos eventos realizados en las estancias municipales”.
Siete.—En el apartado 19.o, se modifica el punto 9, que queda redactado en los siguientes términos:
“9. Excepción en el nombramiento de titulares de las direcciones generales.—De
conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, y en el artículo 49.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, no será necesario que el titular de la Dirección General de Coordinación Territorial y Desconcentración, el titular de la Dirección General de
Comunicación y el titular de la Dirección General de Accesibilidad ostenten la condición
de funcionario, en atención a las características específicas de estos puestos directivos”.