Madrid (BOCM-20231110-68)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Delegación funciones
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 268
Equipamientos, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, en su reunión de 19 de octubre de 2023.
ACUERDA
Primero.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, en los términos que se indican a continuación:
Uno.—En el índice, se añade el apartado 14.o bis, que queda redactado en los siguientes términos:
“14.o bis. Dirección General de Accesibilidad.
1. Competencias específicas”.
Dos.—En el apartado 1.o, se añade el punto 1.10, que queda redactado en los siguientes términos:
“1.10. Dirección General de Accesibilidad.
1.10.1. Subdirección General de Accesibilidad”.
Tres.—El apartado 2.o 1 queda redactado en los siguientes términos:
“1. De conformidad con lo previsto en el Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que
se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponden al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias las competencias ejecutivas en
materia de portavocía de la Junta de Gobierno; secretaría de la Junta de Gobierno; dirección
de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno; relaciones con el Pleno; medios de
comunicación; atención a la ciudadanía; la oficina de accesibilidad; transparencia y calidad
de los servicios; datos abiertos; protección de datos personales; sugerencias y reclamaciones; coordinación y desconcentración territorial; planes estratégicos de inversión territorial;
coordinación y supervisión de las políticas municipales en los distritos; supervisión de los
plenos de distrito; participación ciudadana; relaciones del Ayuntamiento de Madrid con la
Federación Española de Municipios y Provincias y con la Federación Madrileña de Municipios; promoción de la salud y de la salud pública; drogodependencias; policía municipal;
protección civil; SAMUR; bomberos y el Centro Integral de Formación de Seguridad y
Emergencias”.
Cuatro.—En el apartado 5.o, se suprime la letra d) del punto 1.2, que queda sin contenido.
Cinco.—En el apartado 11.o se añade una nueva letra n) en el punto 1.2, que queda redactada en los siguientes términos:
“n) Gestionar el Registro de lobbies”.
Seis.—Se añade el apartado 14.o bis, que queda redactado en los siguientes términos:
“14.o bis. Dirección General de Accesibilidad.
1. Competencias específicas.
1.1. Impulsar la accesibilidad en la ciudad de Madrid desde un enfoque transversal
y sostenible para todas las personas.
1.2. Servir de referencia a la organización municipal para el fomento de la accesibilidad estableciendo las líneas básicas de actuación en esta materia en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid.
1.3. Coordinar con los órganos competentes de las áreas y distritos el diseño y desarrollo de estrategias relacionadas con la accesibilidad y la ejecución de actuaciones que
ofrezcan soluciones a los espacios no accesibles identificados en la ciudad de Madrid.
1.4. Impulsar el trabajo coordinado, la innovación, la participación y los canales de
comunicación para la promoción de la accesibilidad en la ciudad de Madrid.
1.5. Impulsar la actividad de la Mesa de Accesibilidad del Ayuntamiento de Madrid
para la consecución de sus finalidades y objetivos.
1.6. Elaborar y realizar el seguimiento del plan estratégico de accesibilidad para la
ciudad de Madrid.
1.7. Proponer para su aprobación proyectos de disposiciones, instrucciones y circulares en materia de accesibilidad.
BOCM-20231110-68
Pág. 368
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 268
Equipamientos, que eleva la Vicealcaldesa, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Madrid, en su reunión de 19 de octubre de 2023.
ACUERDA
Primero.—Modificar el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, en los términos que se indican a continuación:
Uno.—En el índice, se añade el apartado 14.o bis, que queda redactado en los siguientes términos:
“14.o bis. Dirección General de Accesibilidad.
1. Competencias específicas”.
Dos.—En el apartado 1.o, se añade el punto 1.10, que queda redactado en los siguientes términos:
“1.10. Dirección General de Accesibilidad.
1.10.1. Subdirección General de Accesibilidad”.
Tres.—El apartado 2.o 1 queda redactado en los siguientes términos:
“1. De conformidad con lo previsto en el Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que
se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponden al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias las competencias ejecutivas en
materia de portavocía de la Junta de Gobierno; secretaría de la Junta de Gobierno; dirección
de la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno; relaciones con el Pleno; medios de
comunicación; atención a la ciudadanía; la oficina de accesibilidad; transparencia y calidad
de los servicios; datos abiertos; protección de datos personales; sugerencias y reclamaciones; coordinación y desconcentración territorial; planes estratégicos de inversión territorial;
coordinación y supervisión de las políticas municipales en los distritos; supervisión de los
plenos de distrito; participación ciudadana; relaciones del Ayuntamiento de Madrid con la
Federación Española de Municipios y Provincias y con la Federación Madrileña de Municipios; promoción de la salud y de la salud pública; drogodependencias; policía municipal;
protección civil; SAMUR; bomberos y el Centro Integral de Formación de Seguridad y
Emergencias”.
Cuatro.—En el apartado 5.o, se suprime la letra d) del punto 1.2, que queda sin contenido.
Cinco.—En el apartado 11.o se añade una nueva letra n) en el punto 1.2, que queda redactada en los siguientes términos:
“n) Gestionar el Registro de lobbies”.
Seis.—Se añade el apartado 14.o bis, que queda redactado en los siguientes términos:
“14.o bis. Dirección General de Accesibilidad.
1. Competencias específicas.
1.1. Impulsar la accesibilidad en la ciudad de Madrid desde un enfoque transversal
y sostenible para todas las personas.
1.2. Servir de referencia a la organización municipal para el fomento de la accesibilidad estableciendo las líneas básicas de actuación en esta materia en el ámbito del Ayuntamiento de Madrid.
1.3. Coordinar con los órganos competentes de las áreas y distritos el diseño y desarrollo de estrategias relacionadas con la accesibilidad y la ejecución de actuaciones que
ofrezcan soluciones a los espacios no accesibles identificados en la ciudad de Madrid.
1.4. Impulsar el trabajo coordinado, la innovación, la participación y los canales de
comunicación para la promoción de la accesibilidad en la ciudad de Madrid.
1.5. Impulsar la actividad de la Mesa de Accesibilidad del Ayuntamiento de Madrid
para la consecución de sus finalidades y objetivos.
1.6. Elaborar y realizar el seguimiento del plan estratégico de accesibilidad para la
ciudad de Madrid.
1.7. Proponer para su aprobación proyectos de disposiciones, instrucciones y circulares en materia de accesibilidad.
BOCM-20231110-68
Pág. 368
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