Navalagamella (BOCM-20231109-4)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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B.O.C.M. Núm. 267

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE NOVIEMBRE DE 2023

Están igualmente obligados a comunicar al ayuntamiento la realización del hecho
imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
a) En los supuestos contemplados en el párrafo a) del artículo 106 del TRLRHL,
siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la
persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos contemplados en el párrafo b) de dicho artículo, el adquirente o la
persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate
2. Dicha declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde
la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:
a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.
3. A la declaración se acompañará el documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición.
4. Simultáneamente a la presentación de la declaración de autoliquidación a que se
refiere el apartado anterior, el sujeto pasivo ingresará el importe de la cuota del impuesto
resultante de la misma.
5. La autoliquidación tendrá la consideración de liquidación provisional en tanto que
por el Ayuntamiento no se compruebe que la misma se ha efectuado mediante la aplicación
correcta de las normas reguladoras del impuesto a los efectos de lo dispuesto en los artículos 2.8 y 6.5 de estas ordenanzas, sin que puedan atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de dichas normas.
5. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, están igualmente obligados a comunicar al ayuntamiento la realización del hecho imponible en los
mismos plazos que los sujetos pasivos:
a) En los supuestos contemplados en el párrafo a) del artículo 4 de esta ordenanza,
siempre que se hayan producido por negocio jurídico entre vivos, el donante o la
persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.
b) En los supuestos contemplados en el párrafo b) de dicho artículo, el adquirente o la
persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
6. Asimismo, los notarios estarán obligados a remitir al ayuntamiento, dentro de la
primera quincena de cada trimestre, relación o índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos, actos o
negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos, que les hayan sido presentados para conocimiento
o legitimación de firmas. Lo prevenido en este apartado se entiende sin perjuicio del deber
general de colaboración establecido en la Ley General Tributaria.
En la relación o índice que remitan los notarios al ayuntamiento, estos deberán hacer
constar la referencia catastral de los bienes inmuebles cuando dicha referencia se corresponda con los que sean objeto de transmisión.
Los notarios advertirán expresamente a los comparecientes en los documentos que autoricen sobre el plazo dentro del cual están obligados los interesados a presentar declaración por el impuesto y, asimismo, sobre las responsabilidades en que incurran por la falta
de presentación de declaraciones.
7. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales. las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas y de las entidades
locales colaborarán para la aplicación del impuesto y, en particular, para dar cumplimiento
a lo establecido en los artículos 2.8 y 6.5 de la presente ordenanza, pudiendo suscribirse
para ello los correspondientes convenios de intercambio de información tributaria y de colaboración.
Art. 11. Inspección y recaudación.—La inspección y recaudación del impuesto se
realizarán de acuerdo con lo prevenido en la Ordenanza fiscal general de Gestión, Recaudación e Inspección de este Ayuntamiento, así como en las disposiciones dictadas para su
desarrollo.
Art. 12. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ordenanza fiscal general de Gestión,

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