D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231109-2)
Convenio –  Convenio de colaboración de 27 de octubre de 2023, entre el Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), para la cesión gratuita de la titularidad de la parcela municipal situada en la avda. de Secundino Zuazo, número 123, Distrito de Hortaleza, con destino a un Instituto de Educación Secundaria (Expediente 711/22/03775)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 267

JUEVES 9 DE NOVIEMBRE DE 2023

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Séptima
Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido
A los efectos de la fiscalidad del presente negocio jurídico, conforme a lo señalado en
el artículo 7.8.o, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, la operación no está sujeta al referido impuesto, al no existir contraprestación.
Octava
Carácter del convenio a efectos patrimoniales
El presente Convenio tiene carácter patrimonial al recaer sobre un bien inscrito en Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo, en los términos establecidos en la Ley 9/2001
de 17 de julio de Suelo de la Comunidad de Madrid y la Ley 33/2003 de 3 de noviembre de
Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Novena
Características de la cesión
La cesión de la titularidad de la parcela educativa, conforme a lo previsto en el artículo 178.1.d) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, tiene
carácter directo y gratuito al realizarse a favor de la Comunidad de Madrid como Administración Pública competente en materia educativa y en relación con los fines para los que se
concede. Por tal motivo, no podrá ser trasmitida a un tercero.
El incumplimiento del destino al que queda afecta la parcela municipal que se cede, de
los plazos señalados y de las demás obligaciones establecidas y aceptadas en el presente Convenio, facultará al Ayuntamiento de Madrid a su resolución, recuperando el Ayuntamiento el
pleno dominio sobre la parcela sin que se produzca ningún derecho a indemnización a favor
de la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades).
Esta Condición Resolutoria deberá ser inscrita en el Registro de la Propiedad, según prescribe el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana en su artículo 52 apartados 3 y 4.a).
Décima
En lo no previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2001,
de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y su legislación de desarrollo, en el
Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986,
de 13 de junio y en las normas institucionales de cada Administración firmante. Será igualmente de aplicación, la Ley 3/2001 de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de
Madrid.
Serán de aplicación los principios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español, las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Serán de aplicación las Normas del Código Civil.
En lo no previsto en la legislación anterior será de aplicación el resto de legislación básica y de desarrollo que además de la expresamente señalada pudiera resultar aplicable con
carácter preferente a las normas de Derecho Civil.
En prueba de conformidad las partes intervinientes firman el presente Convenio con el
Plano anexo.
Madrid, a 27 de octubre de 2023.—El Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo,
Medio Ambiente y Movilidad, Borja Carabante Muntada.—El Consejero de Educación,
Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.

BOCM-20231109-2

Legislación aplicable al convenio