D) Anuncios - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20231109-2)
Convenio – Convenio de colaboración de 27 de octubre de 2023, entre el Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad) y la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), para la cesión gratuita de la titularidad de la parcela municipal situada en la avda. de Secundino Zuazo, número 123, Distrito de Hortaleza, con destino a un Instituto de Educación Secundaria (Expediente 711/22/03775)
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 267
Segunda
Compromiso de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), como
Administración competente en materia educativa, se compromete a destinar la parcela a la
construcción de un Instituto de Educación Secundaria.
Tercera
Licencia municipal, inicio y finalización de las obras
La licencia municipal de obra de nueva edificación se deberá solicitar, conforme a las
determinaciones de la normativa urbanística aplicable y a lo dispuesto en la Ordenanza de
Tramitación de Licencias Urbanísticas, en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la
aceptación de la cesión por parte del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El inicio y finalización de las obras se realizarán en el plazo fijado en la correspondiente licencia. De no contener la licencia indicación expresa sobre dichos plazos, se deberán observar los de un año para iniciar las obras y tres para la terminación de éstas a contar
desde la obtención de dicha licencia.
En cualquier caso, el plazo para la ejecución de la obra y puesta en funcionamiento del
Instituto de Educación Secundaria no podrá exceder, excepto causa de fuerza mayor, de cinco años contados a partir de la fecha de entrega de la parcela que se producirá con la aceptación de la cesión por parte del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Cuarta
Deber de conservación de la Comunidad de Madrid
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 168.1 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid y en el Art. 2.2.4 y siguientes de las NN.UU. del PGOUM/97,
la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), deberá mantener la parcela y la construcción en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y
decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos y rehabilitarlos.
Quinta
Eficacia del convenio
El presente Convenio, firmado por las partes intervinientes, adquirirá eficacia una vez
aprobado por el órgano competente de cada Administración interviniente:
En el caso del Ayuntamiento de Madrid, su aprobación se produce con la firma del presente Convenio por el Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y
Movilidad, de conformidad con las competencias que le han sido conferidas por el Apartado 3.1.1.8 de Organización y Competencias del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
En el caso de la Comunidad de Madrid, se actuará conforme a lo previsto en los Artículos 14 y 40 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,
referente a la adquisición de bienes y derechos a título gratuito.
La eficacia de lo acordado en el Convenio queda condicionada a la aceptación por parte del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que deberá producirse en
el plazo de 6 meses a partir de la firma del Convenio, debiendo notificarse este extremo al
Ayuntamiento de Madrid.
Sexta
La inscripción en el Registro de la Propiedad de la cesión de titularidad se efectuará en
el plazo de 3 meses desde la aceptación de la cesión por parte del titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, tras la firma del Convenio, que será acreditada mediante
Certificación Administrativa. Todos los gastos en los que pudiera incurrirse serán por cuenta y cargo de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20231109-2
Inscripción en el Registro de la Propiedad
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 267
Segunda
Compromiso de la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), como
Administración competente en materia educativa, se compromete a destinar la parcela a la
construcción de un Instituto de Educación Secundaria.
Tercera
Licencia municipal, inicio y finalización de las obras
La licencia municipal de obra de nueva edificación se deberá solicitar, conforme a las
determinaciones de la normativa urbanística aplicable y a lo dispuesto en la Ordenanza de
Tramitación de Licencias Urbanísticas, en el plazo máximo de 6 meses, a contar desde la
aceptación de la cesión por parte del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El inicio y finalización de las obras se realizarán en el plazo fijado en la correspondiente licencia. De no contener la licencia indicación expresa sobre dichos plazos, se deberán observar los de un año para iniciar las obras y tres para la terminación de éstas a contar
desde la obtención de dicha licencia.
En cualquier caso, el plazo para la ejecución de la obra y puesta en funcionamiento del
Instituto de Educación Secundaria no podrá exceder, excepto causa de fuerza mayor, de cinco años contados a partir de la fecha de entrega de la parcela que se producirá con la aceptación de la cesión por parte del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Cuarta
Deber de conservación de la Comunidad de Madrid
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 168.1 de la Ley 9/2001 de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid y en el Art. 2.2.4 y siguientes de las NN.UU. del PGOUM/97,
la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades), deberá mantener la parcela y la construcción en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y
decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos y rehabilitarlos.
Quinta
Eficacia del convenio
El presente Convenio, firmado por las partes intervinientes, adquirirá eficacia una vez
aprobado por el órgano competente de cada Administración interviniente:
En el caso del Ayuntamiento de Madrid, su aprobación se produce con la firma del presente Convenio por el Delegado del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y
Movilidad, de conformidad con las competencias que le han sido conferidas por el Apartado 3.1.1.8 de Organización y Competencias del Acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
En el caso de la Comunidad de Madrid, se actuará conforme a lo previsto en los Artículos 14 y 40 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,
referente a la adquisición de bienes y derechos a título gratuito.
La eficacia de lo acordado en el Convenio queda condicionada a la aceptación por parte del titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, que deberá producirse en
el plazo de 6 meses a partir de la firma del Convenio, debiendo notificarse este extremo al
Ayuntamiento de Madrid.
Sexta
La inscripción en el Registro de la Propiedad de la cesión de titularidad se efectuará en
el plazo de 3 meses desde la aceptación de la cesión por parte del titular de la Consejería de
Economía, Hacienda y Empleo, tras la firma del Convenio, que será acreditada mediante
Certificación Administrativa. Todos los gastos en los que pudiera incurrirse serán por cuenta y cargo de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20231109-2
Inscripción en el Registro de la Propiedad