D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20231109-1)
Convenio – Convenio de 27 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Universidad Carlos III de Madrid, para la creación de la “Cátedra IRSST: I+D+I para una transformación digital inteligente de la seguridad y salud laboral”
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 267
Decimotercera
Modificación del convenio
Este convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por mutuo acuerdo de las
partes, debiendo reflejarse de forma expresa mediante adenda.
Decimocuarta
Vigencia y efectos
La vigencia del presente convenio comenzará a partir del día siguiente al de la última
firma, hasta el 31 de agosto de 2026.
En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período
de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) apartado 2.o
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta
Publicación y propiedad intelectual e industrial de resultados
Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al proyecto sobre sus
nombres, marcas, bases de datos y demás bienes protegidos por la legislación española sobre la propiedad intelectual e industrial.
Los derechos morales correspondientes a la propiedad intelectual creada como resultado de las actividades objeto del presente convenio corresponderán a sus autores, en los
términos previstos en la legislación de propiedad intelectual.
Los datos, informes y resultados obtenidos durante la realización de las actividades objeto de la Cátedra, podrán ser utilizados libremente por la UC3M, en parte o en su totalidad,
para su publicación como artículo, conferencia, o cualquier otro tipo de difusión, previa notificación a la otra parte de la intención de difusión científica. En cualquiera de los casos de
difusión siempre se respetará la mención a los autores del trabajo, a la “Cátedra IRSST:
I+D+i para una transformación digital inteligente de la seguridad y salud laboral” y se citará la colaboración entre IRSST y la UC3M.
La titularidad de los derechos sobre los resultados obtenidos en el marco de la “Cátedra IRSST: I+D+i para una transformación digital inteligente de la seguridad y salud laboral”, sean o no protegibles por el régimen de la propiedad intelectual y/o industrial, corresponderá a la parte que los haya generado. En el supuesto de que la contribución a su
obtención haya sido conjunta y esta no pueda ser atribuida a cada una de las partes por separado, por ejemplo, a efectos de su protección, las partes regularán en el correspondiente
acuerdo de cotitularidad, entre otros, el régimen aplicable a dichos resultados.
La titularidad de los derechos correspondientes a la explotación de la propiedad intelectual e industrial derivados de proyectos de I+D+i promovidos por la Cátedra se determinará por la Comisión de Seguimiento.
Toda notificación pública de temas referentes a la Cátedra se hará de común acuerdo
y mediante aprobación escrita por ambas partes del texto a publicar, figurando sus respectivos logotipos.
Decimosexta
La información que las partes puedan haberse revelado para la consecución del presente convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia de la ejecución del mismo, tendrá la consideración de confidencial debiendo las partes
guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la
otra. La información no podrá ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin
distinto del previsto en el presente convenio sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad permanecerá durante todo el plazo de vigencia del
convenio y subsistirá tras la extinción de este de forma indefinida, todo ello sin perjuicio de
una eventual autorización de las partes o el paso de la información a dominio público. Las
partes se comprometen a devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin que sea necesario previo requerimiento para ello.
BOCM-20231109-1
Información confidencial. Protección de datos
Pág. 10
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE NOVIEMBRE DE 2023
B.O.C.M. Núm. 267
Decimotercera
Modificación del convenio
Este convenio podrá ser objeto de revisión y modificación por mutuo acuerdo de las
partes, debiendo reflejarse de forma expresa mediante adenda.
Decimocuarta
Vigencia y efectos
La vigencia del presente convenio comenzará a partir del día siguiente al de la última
firma, hasta el 31 de agosto de 2026.
En cualquier momento, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período
de hasta cuatro años adicionales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.h) apartado 2.o
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta
Publicación y propiedad intelectual e industrial de resultados
Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al proyecto sobre sus
nombres, marcas, bases de datos y demás bienes protegidos por la legislación española sobre la propiedad intelectual e industrial.
Los derechos morales correspondientes a la propiedad intelectual creada como resultado de las actividades objeto del presente convenio corresponderán a sus autores, en los
términos previstos en la legislación de propiedad intelectual.
Los datos, informes y resultados obtenidos durante la realización de las actividades objeto de la Cátedra, podrán ser utilizados libremente por la UC3M, en parte o en su totalidad,
para su publicación como artículo, conferencia, o cualquier otro tipo de difusión, previa notificación a la otra parte de la intención de difusión científica. En cualquiera de los casos de
difusión siempre se respetará la mención a los autores del trabajo, a la “Cátedra IRSST:
I+D+i para una transformación digital inteligente de la seguridad y salud laboral” y se citará la colaboración entre IRSST y la UC3M.
La titularidad de los derechos sobre los resultados obtenidos en el marco de la “Cátedra IRSST: I+D+i para una transformación digital inteligente de la seguridad y salud laboral”, sean o no protegibles por el régimen de la propiedad intelectual y/o industrial, corresponderá a la parte que los haya generado. En el supuesto de que la contribución a su
obtención haya sido conjunta y esta no pueda ser atribuida a cada una de las partes por separado, por ejemplo, a efectos de su protección, las partes regularán en el correspondiente
acuerdo de cotitularidad, entre otros, el régimen aplicable a dichos resultados.
La titularidad de los derechos correspondientes a la explotación de la propiedad intelectual e industrial derivados de proyectos de I+D+i promovidos por la Cátedra se determinará por la Comisión de Seguimiento.
Toda notificación pública de temas referentes a la Cátedra se hará de común acuerdo
y mediante aprobación escrita por ambas partes del texto a publicar, figurando sus respectivos logotipos.
Decimosexta
La información que las partes puedan haberse revelado para la consecución del presente convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia de la ejecución del mismo, tendrá la consideración de confidencial debiendo las partes
guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la
otra. La información no podrá ser divulgada o facilitada a terceros ni utilizada para un fin
distinto del previsto en el presente convenio sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad permanecerá durante todo el plazo de vigencia del
convenio y subsistirá tras la extinción de este de forma indefinida, todo ello sin perjuicio de
una eventual autorización de las partes o el paso de la información a dominio público. Las
partes se comprometen a devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin que sea necesario previo requerimiento para ello.
BOCM-20231109-1
Información confidencial. Protección de datos