D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20231109-1)
Convenio –  Convenio de 27 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Universidad Carlos III de Madrid, para la creación de la “Cátedra IRSST: I+D+I para una transformación digital inteligente de la seguridad y salud laboral”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 267

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE NOVIEMBRE DE 2023

Pág. 9

El primer pago se realizará en el correspondiente ejercicio presupuestario por importe de 60.000 euros, a la firma del convenio, de oficio y sin necesidad de garantía alguna al
respecto.
Para el resto de las anualidades previstas, los abonos de las cantidades que correspondan
conforme a las cláusulas undécima y duodécima del convenio a suscribir, se efectuarán al inicio de cada curso lectivo, de oficio y sin necesidad de garantía, tras la acreditación del gasto
de las actividades realizadas y de las cantidades invertidas en la ejecución del convenio.
Décima
Gestión económica
El Servicio de Investigación será la unidad administrativa de la UC3M encargada de
la gestión y administración del convenio, en cuanto a su registro, cobro, pagos, obligaciones fiscales y demás servicios de apoyo de carácter administrativo derivados de la realización del mismo.
Undécima
Acreditación del gasto realizado
La documentación acreditativa del gasto realizado deberá presentarse en el Registro
Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en
el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid , para lo que es necesario disponer de uno de los
certificados electrónicos reconocidos o cualificado de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de Confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se
establezcan específicamente para cada tipo de firma.
La UC3M deberá acreditar el gasto realizado en el marco del presente convenio mediante la aportación de la siguiente documentación:
a) Plan anual de Actividades y presupuesto inicial aprobado por la Comisión de Seguimiento.
b) Memoria técnica y económica anual que la Dirección de la Cátedra está obligada a
presentar al Vicerrectorado de Investigación y Transferencia.
c) Certificado de las cantidades invertidas en la ejecución del convenio e imputadas
al mismo en el período de 16 de junio del ejercicio corriente a 15 de junio del ejercicio siguiente.
d) Copia del documento de conformidad y pago, según modelo normalizado por la
UC3M, emitido por la Dirección de la Cátedra acompañado de copia de las facturas y justificantes de pago a los que corresponde.
e) Modelo completo de la declaración tributaria del IVA presentada por UC3M en el
ejercicio.
f) Certificados de que UC3M se encuentra al corriente de pago con la Seguridad
Social, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el IRSST.
Duodécima
En caso de que haya remanentes en el plan anual del ejercicio anterior, por haberse
acreditado gastos por importe inferior a la cantidad del pago anticipado, el importe de estos remanentes se descontará en el pago del siguiente período en que proceda realizar este.
En caso de extinguirse la Cátedra, por cualquiera de las causas previstas en el presente convenio procederá la devolución de las cantidades percibidas y no destinadas al objeto
del presente convenio, sin que sean exigibles intereses de demora.
Las cantidades a devolver tendrán la consideración de ingresos de Derecho público, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y supletoriamente la Ley General Presupuestaria.

BOCM-20231109-1

Remanentes y devolución de ingresos no destinados al objeto del convenio