D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20231109-1)
Convenio – Convenio de 27 de octubre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Universidad Carlos III de Madrid, para la creación de la “Cátedra IRSST: I+D+I para una transformación digital inteligente de la seguridad y salud laboral”
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 267
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 7
— Relacionados con el comportamiento, trabajadores vulnerables, etc.
y cuantos otros temas que puedan ser de interés para mejorar la seguridad y salud de los trabajadores presentes o futuros.
b. Para la integración efectiva de la prevención de riesgos laborales y la
creación de nuevos modelos de ejecución de la seguridad y salud en
el trabajo.
c. Encuentros de expertos en el área de interés de la Cátedra.
Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las
partes y de las actividades que constituyan el objeto de la Cátedra.
A raíz de las actividades descritas anteriormente, al acometer un proyecto de I+D+i,
este se ejecutará al amparo del artículo 13 de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, debiendo contener, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Definición del trabajo y objetivos.
b) Descripción del Plan de Trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la
cronología de su desarrollo.
c) Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado proyecto,
especificando las fuentes de financiación.
d) Normas de coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.
e) Responsable del trabajo.
f) Titularidad de los derechos correspondientes a la explotación de la propiedad intelectual e industrial creada como resultado del trabajo.
Todas estas actividades estarán sometidas a la normativa y procedimiento establecidos
por la UC3M para cada caso concreto.
Quinta
1. Con el objeto de disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la ejecución del
mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f.) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se crea una Comisión de Seguimiento.
2. Los firmantes del presente convenio designarán, en el plazo de un mes a contar a
partir del día siguiente al de la entrada en vigor del presente convenio, a los representantes
que formarán parte de la Comisión de Seguimiento, la cual estará integrada por dos representantes de la UC3M, que serán nombrados mediante los mecanismos previstos por la propia Universidad, y dos representantes del IRSST, que serán designados por el Gerente de
dicho Organismo. La presidencia será designada en el seno de la Comisión de Seguimiento, siendo ejercida rotatoriamente con carácter anual, alternándose un representante de la
Universidad y un representante de la Administración, correspondiendo a la Presidencia dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, todo ello de conformidad con
lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Todas y cada una
de las designaciones de los miembros de la presente Comisión constarán por escrito y las
partes se obligan a tenerlas siempre actualizadas, si se tuviera que producir algún cambio.
En cualquier caso, la UC3M y el IRSST, a través de los mecanismos previstos, podrán
sustituir a los miembros de la Comisión designados, que pierdan o cambien la condición
por la que fueron designados para la misma.
3. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
viii. Aprobación anual del plan de actividades.
viii. Aprobación del presupuesto.
viii. Realización del seguimiento y el control de la ejecución del plan de actividades
y del presupuesto.
iiiv. Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de
Seguimiento, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las
instituciones firmantes.
iiiv. Elevación a los órganos de gobiernos respectivos las propuestas, informes,
acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos.
iivi. Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones de este
convenio.
BOCM-20231109-1
Comisión de Seguimiento
B.O.C.M. Núm. 267
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 9 DE NOVIEMBRE DE 2023
Pág. 7
— Relacionados con el comportamiento, trabajadores vulnerables, etc.
y cuantos otros temas que puedan ser de interés para mejorar la seguridad y salud de los trabajadores presentes o futuros.
b. Para la integración efectiva de la prevención de riesgos laborales y la
creación de nuevos modelos de ejecución de la seguridad y salud en
el trabajo.
c. Encuentros de expertos en el área de interés de la Cátedra.
Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las
partes y de las actividades que constituyan el objeto de la Cátedra.
A raíz de las actividades descritas anteriormente, al acometer un proyecto de I+D+i,
este se ejecutará al amparo del artículo 13 de Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, debiendo contener, entre otros, los siguientes aspectos:
a) Definición del trabajo y objetivos.
b) Descripción del Plan de Trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la
cronología de su desarrollo.
c) Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado proyecto,
especificando las fuentes de financiación.
d) Normas de coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.
e) Responsable del trabajo.
f) Titularidad de los derechos correspondientes a la explotación de la propiedad intelectual e industrial creada como resultado del trabajo.
Todas estas actividades estarán sometidas a la normativa y procedimiento establecidos
por la UC3M para cada caso concreto.
Quinta
1. Con el objeto de disponer de un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control
de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la ejecución del
mismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.1.f.) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se crea una Comisión de Seguimiento.
2. Los firmantes del presente convenio designarán, en el plazo de un mes a contar a
partir del día siguiente al de la entrada en vigor del presente convenio, a los representantes
que formarán parte de la Comisión de Seguimiento, la cual estará integrada por dos representantes de la UC3M, que serán nombrados mediante los mecanismos previstos por la propia Universidad, y dos representantes del IRSST, que serán designados por el Gerente de
dicho Organismo. La presidencia será designada en el seno de la Comisión de Seguimiento, siendo ejercida rotatoriamente con carácter anual, alternándose un representante de la
Universidad y un representante de la Administración, correspondiendo a la Presidencia dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, todo ello de conformidad con
lo establecido en el artículo 19.2.d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Todas y cada una
de las designaciones de los miembros de la presente Comisión constarán por escrito y las
partes se obligan a tenerlas siempre actualizadas, si se tuviera que producir algún cambio.
En cualquier caso, la UC3M y el IRSST, a través de los mecanismos previstos, podrán
sustituir a los miembros de la Comisión designados, que pierdan o cambien la condición
por la que fueron designados para la misma.
3. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:
viii. Aprobación anual del plan de actividades.
viii. Aprobación del presupuesto.
viii. Realización del seguimiento y el control de la ejecución del plan de actividades
y del presupuesto.
iiiv. Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de
Seguimiento, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las
instituciones firmantes.
iiiv. Elevación a los órganos de gobiernos respectivos las propuestas, informes,
acuerdos o decisiones que exijan la sanción o ratificación de los mismos.
iivi. Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones de este
convenio.
BOCM-20231109-1
Comisión de Seguimiento